REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 16 de Marzo de 2.011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 009/2.009.-
PARTES: MERCEDES COROMOTO PADILLA SILVEIRA. (DEMANDANTE)
LEONIDAS JOSE MORA RONDON. (DEMANDADO)
BENEFICIARIA: IRAIMA MARIA MORA PADILLA.( ADOLESCENTE)
JUICIO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
NARRATIVA:
En fecha Veinticinco de Mayo de Dos Mil Nueve (25/05/2.009), se inicia la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención mediante solicitud suscrita por la ciudadana: MERCEDES COROMOTO PADILLA SILVEIRA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.218.794, quien actúa en este acto como madre y representante legal de la adolescente beneficiaria: IRAIMA MARIA MORA PADILLA, quien nació el día 03-01-1.996, acompañada de Acta de Nacimiento, expedida por la ciudadana: Juana Benaventa, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Estado Barinas, según acta de nacimiento del beneficiario alimentario la cual corre inserta al folio número dos (02) y la constancia de Estudios expedida por el Director del Liceo Nacional Bolivariano “Ciudad de Nutrias”, en Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en contra del ciudadano: LEONIDAS JOSÉ MORA RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.690, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, en la calle principal del Sector Juan Pablo II, en peluquería Oriana, en casa de su hermana: Iraima Maria Mora Rondon y con domicilio laboral en la línea de Taxis “ Parque Los Mangos” Municipio Barinas Estado Barinas.
Este Tribunal, en fecha Veintisiete de Mayo del Dos Mil Nueve (27/05/2.009), como se observa al folio Cuatro (04) y su vuelto del presente Expediente, Admite cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle curso legal correspondiente. Se ordenó librar boleta de citación al ciudadano: LEONIDAS JOSE MORA RONDON, ya identificado. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Oficio N° 2240/107 remitiendo anexo al mismo, Exhorto al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la citación del demandado en autos, según consta a los folios Seis (06) y Siete (07) respectivamente de la presente causa.
Se observa al folio Nueve (09), Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, firmada en fecha 08/06/2.009 y recibida la misma en este tribunal en fecha 27/07/2.009.
Para decidir, el Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte demandante no ha realizado actividad procesal en el Expediente desde la fecha de la consignación de la solicitud (27/05/2.009), lo que denota un marcado desinterés en continuar con el referido proceso, en consecuencia de lo cual es forzoso declarar la extinción de la instancia, sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el transcurso del tiempo transcurrido desde la citada fecha de admisión de la demanda, siendo que han transcurrido Un (01) año y Nueve (09) meses sin que la parte interesada haya ejecutado acto procedimental alguno.
DISPOSITIVA:
Dispone el Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias Certificadas de Ley.
Notifíquese a la parte actora de la presente Sentencia, de conformidad con el Artículo 233, ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
La suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que la contiene, correspondiente a la Decisión dictada por éste Tribunal en fecha 16/03/2.011, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el Nº 009/2.009, de la nomenclatura particular llevada por éste Juzgado.-
La Secretaria.
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se publicó y registró la presente sentencia y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.- Conste.-
Fátima Tibisay Daza,
(Secretaria).
Exp. N° 009/2.009.-
JLC/yyvm.-
16/MAR/2.011.-
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