REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 25 de Marzo de 2.011.-
200° y 151°
PODER JUDICIAL.
Juzgado del Municipio Sosa Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias.
EXPEDIENTE: C-64/2011
SOLICITANTE: OMAIRA RAQUEL ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y domiciliada en el Sector Vegón de Nutrias, del Municipio Sosa, Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: Freddy Alberto Gutiérrez García, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.545.
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
El día 30 de Septiembre de 2010, la ciudadana: Omaira Raquel Ortiz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector de Vegón de Nutrias ,del Municipio Sosa, Estado de Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Freddy Alberto Gutiérrez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.545, presentó escrito ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en los artículos 445,453,455,501,502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los artículos 2,7,19,26,35 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 06 de Octubre del 2010,del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acuerda darle entrada a los libros respectivos, advierte este, que luego de un análisis del libelo, se evidencia que el mismo se menciona un lugar de nacimiento de la ciudadana Omaira Raquel y en las partidas de nacimiento de sus hijos se señala otro lugar de origen de la mencionada ciudadana, en consecuencia, este Juzgado se abstiene de proveer la misma, hasta tanto el accionante corrija lo antes indicado.
El día 28 de Octubre de 2010 El ciudadano Freddy Alberto Gutiérrez García, ya antes identificado en su carácter de abogado, de la ciudadana Omaira Raquel Ortiz, presenta escrito ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual ya corregida lo solicitado en auto y con fundamento de derecho en los artículos 2, 7, 19, 26, 35, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha Once (11) de Enero de 2011 se recibió expediente de inserción de partida de nacimiento junto con documentación acompañada, remitida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial, quien Declinó la competencia en razón de territorio, solicitud presentada ante el citado Tribunal, por el abogado en ejercicio Freddy Alberto Gutiérrez García, up supra identificado.
Admitida la solicitud por auto en esta misma fecha, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle curso de ley correspondiente, procedimiento según lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pueden ver afectados sus derechos en el asunto planteado, para que se hagan parte del procedimiento, a comparecer ante este Tribunal a exponer lo que consideren conveniente en relación a la solicitud formulada, acordándose librar un Edicto para ser publicado en el Diario “El Nuevo País” y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especial, para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones del Estado Barinas librando la respectiva boleta.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2011, el ciudadano Freddy Gutiérrez en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Omaira Raquel Ortiz, retira el edicto de Emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 16 de Febrero. Es agregado a los autos un ejemplar del diario “El Nuevo País”, donde consta la publicación del edicto en la forma ordenada.
Mediante diligencia suscrita por el abogado: Freddy Alberto Gutiérrez García en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Omaira Raquel Ortiz, identificada en autos solicita promoción de testigo, previa presentación encostrándose en el lapso abierto a pruebas según artículo 771 del código de procedimiento civil Venezolano.
En fecha de 17 de Marzo de 2011 se dicta auto dándole curso a la presente solicitud.
En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos: Ceferino Antonio Tapia y Eduardo José Torres Avendaño, debidamente asistido por el abogado, y manifestó lo que estimo pertinente en relación a la solicitud de inserción de partida de marras.
Luego, el día 18 de Marzo de 2011el abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especial para Protección del Niños, Niñas Y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente causa.
Por lo tanto, vistas las actas que integran el presente asunto, el Tribunal procede a resolver el merito de la inserción de partida de nacimiento, solicitada por la ciudadana Omaira Raquel Ortiz, sobre las bases de las siguientes consideraciones:
HECHOS CON RELEVANCIA JURÍDICA
Alega el solicitante que nació el día 25 de Diciembre de 1980, siendo las 10:00 a.m. según registro de parto emitido por la COMADRONA asistente del parto: ANA AMELIA MONTERO, en el Sector Vegón de Nutrias, del Municipio Sosa del Estado Barinas, siendo sus padres: JULIO ENRIQUE CASTILLO MENDOZA Y OMAIRA ORTIZ DE CASTILLO, ambos de nacionalidad Colombiana quienes por indocumentado en Venezuela vivieron en el campo a escondida de las autoridades por su ingreso ilegal. Manifiesta que por tal razón solicita la inserción de su partida de Nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil, acude ante esta autoridad con fundamento en los artículos 2,7,19,26,35,51 y los artículos 445,453,455,501,502 y 503 del Código Civil de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se dicte sentencia ordenándose la inserción de su partida de nacimiento.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que el solicitante aspira obtener una sentencia que ordene la inserción de su partida de nacimiento, argumentando que nació en sector Vegón de Nutrias, del Municipio Sosa del Estado Barinas, parto hecho en el hogar y asistido por una comadrona…”
Ahora bien, el Artículo445 del Código Civil establece: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
Por otra parte, el articulo 458 del Código Civil establece:”Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles: si no se han llevados los registro de nacimiento o de defunción si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los actos que deben inscribirse en los Registros del Estado Civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas”..
Al respecto, se advierte que en la jurisdicción se hará constar el nacimiento, tal acción procede si no se han llevado los registros, pues la inscripción de una persona en el Registro Civil, constituyendo su partida la prueba esencial de su existencia como persona.
El merito favorable de las actas procesales especialmente:
. Acompaño Constancia de Registro de Partos, expedida del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Higiene Materno Infantil. Al respecto, se advierte que tiene valor probatorio, como prueba supletoria.
.Acta de defunción de la madre de la solicitante: Omaira Ortiz de Castillo, natural de Palmira Valle, Departamento del Cauca de Colombia y falleció en fecha 22 de Noviembre de 1992 y procreo ocho (08) hijos los cuales se mencionan. Donde se verifica que su madre era colombiana.
.Actas de Nacimientos del adolescente: Wilfredo José con nacimiento en fecha 21 de Mayo de 1994; de la adolescente Omaira Graciela en fecha 08 de Junio de 1995, ambas actas Suscrita por Juana Benaventa, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Estado Barinas del adolescente Yeison David con nacimiento el 18 de Marzo de 1998,acta suscrita por el Coordinador Civil Municipal del Estado Barinas, Pedro Crisolo Mosqueda Ichazu ; y de la niña Francheska Raquel que nació el día 22 de Abril de 2005 acta suscrita por la Prefecta (E) del Municipio Barinas, Estado Barinas. Hijos de la solicitante Omaira Raquel Ortiz.
Por consiguiente, a juicio de este sentenciador, con los elementos aportados, nada tiene objetarse a la solicitud de inserción de partida, tramitada conforme al procedimiento establecido en el articulo 769 y siguiente de nuestra Adjetiva Civil; y por lo tanto, tomando en cuenta que conforme lo dispone el articulo 56 del Texto Constitucional, todas las personas tienen el derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley, se declara procedente en Derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Omaira Raquel Ortiz; así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y Derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de Nacimiento de la ciudadana Omaira Raquel Ortiz.
SEGUNDO: En consecuencia, de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Omaira Raquel Ortiz, nació el día 25 de Diciembre de 1980 ,siendo sus padres Julio Enrique Castillo Mendoza, y Omaira Ortiz de Castillo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil, se ordena insertar la partida de nacimiento de la ciudadana Omaira Raquel Ortiz, en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sosa y el Registro Principal del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Sosa Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticinco (25) del mes de Marzo de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho
La Secretaria,
Abg. Fátima Tibizay Daza Arroyo
La suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que la contiene, correspondiente a la Decisión dictada por éste Tribunal en fecha 25/03/2.011, en la Solicitud N° C-64/2011, de la nomenclatura particular llevada por éste Juzgado.-
La Secretaria.
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se publicó y registró la presente sentencia .- Conste.-
Fátima Tibisay Daza,
(Secretaria).
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