REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 30 de Marzo de 2.011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: D-61/2010.-
PARTES: VILMA MARISELA VALDERRAMA APONTE Y JOSÉ ASUNCIÓN LOZADA MATERÁN.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A.
JUEZ SENTENCIADOR: Abg. José Lindolfo Camacho
MATERIA: Civil.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de Diciembre de 2.010, por los ciudadanos Vilma Marisela Valderrama Aponte y José Asunción Lozada Materán venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.643.916 y V-9.406.892 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Castellin Stella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.463.149, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.622, acompañado de Copia Certificada de Acta de númeroTrece (13) expedida por el ciudadano Ángel Custodio Pérez , Prefecto del Municipio Autónomo Sosa, Estado Barinas Director, donde solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de Abril de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa, Estado Barinas, manifestando los solicitantes, que durante la unión matrimonial que sostuvieron procrearon Una (01) hija, de nombre Maryori del Valle Lozada Valderrama, actualmente mayor de edad, según se evidencia de copia fotostática simple de la cédula de identidad de la misma la cual acompañaron como anexo al escrito de solicitud; así mismo expusieron los solicitantes que durante la vida en común que mantuvieron no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 06-12-2.010, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres Ni Alguna Disposición Expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, formó expediente, quedando anotada bajo el N° D-61/2.010, en los libros de causas llevado por este Juzgado durante el año 2.010; así mismo, se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia de los folio números seis (06) y siete (07), respectivamente, que corren insertos en el expediente en mención.
Riela al folio ocho (08) del presente expediente, exposición realizada por el ciudadano: HIGLER JOSÉ CÁCERES GÓMEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal del Municipio Sosa, donde expone que consigna en Un (01) folio útil, Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, la cual corre inserta al folio Nueve (09) del presente expediente. Así mismo, según se evidencia del folio Nueve (10), el ciudadano ADRIAN JOSÉ GÓMEZ COA, con el carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, quien compareció ante este Despacho, y estando dentro de la oportunidad legal, manifestó no tener nada que objetar; ya que se han cumplido bien y fielmente con las formalidades legales establecidas en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Vilma Marisela Valderrama Aponte y José Asunción Lozada Materán, por más de cinco (05) años.
S E G U N D A:
Se observa que la Solicitud de Divorcio fue realizada en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Vilma Marisela Valderrama Aponte y José Asunción Lozada Materán ya identificados y en consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 20 de Abril de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosal Estado Barinas, según se evidencia de Acta de Matrimonio número Trece (N° 13), que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias a los Treinta (30) días del mes Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 30-03-2011, en el expediente de Divorcio 185-A, signado bajo el N° D-61/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA.
ABG. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
Exp: D-61/2.010.-
JLC/ftda.
30/MAR/2.011.-
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