REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA

Ciudad de Nutrias, 09 de Marzo de 2011.-
200° y 151°




Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en un (01) folio útil y anexo de un (01) folio, por los ciudadanos: GREGORIA COROMOTO LOZADA NIETO Y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Sector Chaparrito, Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, titulares de la Cédulas De Identidad N° V-12.836.627 y V-15.330.552, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: ARELIS OVIEDO VENABENTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.156, Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a la disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la separación de cuerpos de dichos cónyuges ,en los propios términos expuestos en la solicitud. De acuerdo a lo convenido por las partes se decreta la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen.


El Juez Temporal,

Abg. José lindolfo Camacho.

La………………
Secretaria,

Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.

En la misma fecha del auto que antecede, Se le dio entrada bajo el N° C-72/2011.Dejándose constancia de ello en los libros correspondientes.



Conste.

La Secretaria,


Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.




















Exp.N° C-72/2011
JLC/ftda
09/03/2011