REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Expediente Nº 2.748

Demandante:
Ciudadana TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.4.957.386, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, en Barinas Estado Barinas.

Apoderado Judicial de la parte demandante:
Abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio.

Demandados:
Ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, conyuges, titulares de la cédulas de identidad N° V–8.327.568 y V-6.104.190, respectivamente, domiciliados en la Urb. Jardines de Alto Barinas, Conjunto Residencial Los Cedros, parcelas números 23 y 24, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas., en su carácter de deudora.

Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Por cuanto el tribunal observa que en fecha 17 de Febrero del 2.011, el alguacil titular de este despacho, consignó mediante diligencia el decreto de intimación debidamente firmado por los ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, conyuges, titulares de la cédulas de identidad N° V–8.327.568 y V-6.104.190, respectivamente, domiciliados en la Urb. Jardines de Alto Barinas, Conjunto Residencial Los Cedros, parcelas números 23 y 24, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas., en su carácter de deudora, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por la Ciudadana TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.4.957.386, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, en Barinas Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“…Yo, TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.4.957.386, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, en Barinas Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio, conforme se evidencia fehacientemente de documento fundamental acompañado al escrito de demanda marcado “A”, como lo manda el articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/12/2.007, bajo el numero 4, Tomo 195, en el cual soy acreedora en el documento antes mencionado de una cantidad de dinero que asciende a CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 55.193,00), con un interés anual del doce por ciento (12%), cuya deuda es liquida y se hizo exigible en fecha 21/01/2.008, en contra de los ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, conyuges, titulares de la cédulas de identidad N° V–8.327.568 y V-6.104.190, respectivamente, domiciliados en la Urb. Jardines de Alto Barinas, Conjunto Residencial Los Cedros, parcelas números 23 y 24, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas. Es el caso que desde la fecha de vencimiento 21/01/2.008 y hasta la presente fecha durante mas de dos años he estado procurando el pago extra-judicial del préstamo que consta y se evidencia del documento fundamental aquí acompañado marcado “A” en el domicilio de los deudores identificados ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, sin que se dignen en hacerme el pago al que están obligados en el contrato de préstamo con intereses aquí acompañado marcado “A”, y por cuanto ha sido infructuosa en el domicilio mencionado las gestiones extrajudiciales para obtener el pago de los mencionados e identificados ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar por el procedimiento intimatorio previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, como firmantes del contrato de préstamo a interés a los ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, como dije en su carácter de DEUDORES de un préstamo con intereses, para que convengan o a ello sean obligados por este Tribunal en pagarme las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 55.193,00), suma de dinero que corresponde al capital contenido en el documento aquí acompañado. Segundo: la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 16.558,00), que equivalen a los intereses calculados al doce por ciento (12%) anual estipulados en el contrato de préstamo a interés. Tercero: los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la suma de capital aquí demandada. Cuarto: conforme al articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, pido muy respetuosamente, se acuerde y decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles que conforman el domicilio de los aquí demandados ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO” (Cursiva del Tribunal).

NARRATIVA

En fecha 14/01/2.011, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole a este despacho de conocer la presente causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 18/01/2.011, ordenándose la Intimación de los demandados ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, identicazos en autos.

El día 17/02/2.011, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por los demandados de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 17/02/2.011, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por los demandados de autos ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, up supra identificados, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 17/02/2.010, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 11/03/2.011, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron trece (13) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 18 de Enero de 2.011, que corre inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 55.193,00), que es el monto del pagaré objeto de la presente demandada. SEGUNDO: la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 16.558,00), por concepto de intereses calculados al doce por ciento (12%) anual estipulados en el contrato de préstamo a interés, objeto de la presente demanda. TERCERO: los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la suma de capital aquí demandada.

Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2.011. 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.