REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de marzo de 2011.
200° y 152°

Expediente Nº 2.777

Demandante:
Ciudadano: TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, de este domicilio, asistida por el Abogada en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio;

Demandado:
Ciudadanos: JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ y MARÍA GRACIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.327.568 y 6.104.190, respectivamente, de este domicilio;

Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Por cuanto el tribunal observa que en fecha 17 de febrero del 2011, el alguacil titular de este despacho consigno mediante diligencia el decreto de intimación debidamente firmado por los ciudadanos JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ y MARÍA GRACIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.327.568 y 6.104.190, respectivamente domiciliados en el Sector Jardines de Alto Barinas, Conjunto Residencial los Cedros Casa N° 23 y 24 del Municipio y Estado Barinas, en su carácter de deudores, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por el ciudadano: TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, de este domicilio, asistida por el Abogada en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“…Yo, TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera , comerciante, con domicilio procesal en la calle merida, entre Avenidas Olipinca y Andres Varela, Locales 02 y 03 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Esatdo Barinas, con cedula de identidad numero 4.957.386. Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, domiciliado en la Calle Meridad, entre avenidas Olipincas y Andres Varela, Locales 02 y 03 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°29.251, con la cedula de identidad numero 5.816.138. ante usted acudo, muy respetuosamente, para exponer y demandar: Conforme se evidencia de la letra de cambio que acompaño al presente escrito marcada “A”, soy beneficiaria de una letra de cambio por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (16.500 Bs), con fecha de emisión Siete (07) de febrero, del dos mil ocho (2008), y fecha de vencimiento para el veinte (20), de febrero del año dos mil ocho(2008), fue aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO a su vencimiento por el ciudadano, JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Urbanización Alto BARINAS, Conjunto Residencial, Los Cedros, numero 24, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas, del Estado Barinas, con cedula de identidad numero 8.327.568, quien es el librado Aceptante, conforme se evidencia de la documental aquí acompañada marcada “A” , y tambien dicho giro fue AVALADO por la ciudadana, MARÍA GARCIA MARZOLA DE PINTO, venezolana mayor de edad, casada, comerciante, con cedula de identidad numero 6.104.190, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, Conjunto Residencial, Los Cedros, numero 24, de la ciudad de Barinas. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental aquí marcado “A” , (letra de cambio) sin que su firmante o suscribiente JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con cedula de identidad numero 8.327.568, como Librador Aceptante y MARÍA GARCIA MARZOLA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada en la Urbanización Alto BARINAS, Conjunto Residencial, Los Cedros, numero 24, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas, del Estado Barinas, con cedula de identidad N° 6.104.190, como avalista del giro cambiario, ya identificados, hubieren hecho el pago al que estan obligados y por cuanto han sido infructuosas, en el domicilio mencionado, las gestiones extrajudiciales para obtener el pago, es por lo que acudo ante su competente Autoridad para demandar, como en efecto demando, en mi carácter y condición de beneficiaria del giro cambiario, por el procedimiento intimatorio previsto en el articulo 640 del Codigo de Procedimiento Civil, a los ciudadanos__ firmantes.

PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (16.500 Bs.), que corresponde a la suma del Capital de la letra de Cambio.

SEGUNDO: con respecto a la letra de Cambio, aquí marcada “A”, la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (2.062 Bs),
Que equivalen a los intereses calculados a razón del cinco por ciento (5%) anual conforme al articulo 414 del Código de Comercio.

TERECERO: los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la suma de capital aquí demandada.

CUARTO: Conforme al articulo 646 del Codigo de Procedimiento Civil, pido, muy respetuosamente, se acuerde y decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre DOS (02) inmuebles, que conforman el domicilio de los aquí demandados propiedad de JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARÍA GARCIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.327.568 y 6.104.190.

Conforme al articulo 38 del Codigo de Procedimiento Civil, estimo esta demanda en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (22.562 Bs.). lo que equivale a TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (347 U.T)



En fecha 04 de Febrero del 2011, se realizo el sorteo de la distribución por ante Juzgado Primero del Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndonos para conocer de dicha causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 08/02/2011, ordenándose la Intimación de la demandada a los ciudadanos: JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARÍA GARCIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.327.568 y 6.104.190, domiciliada Conjunto Residencial, Los Cedros, numero 24, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas, del Estado Barina.
El día diecisiete (17), de febrero del 2011, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por los demandados de autos.

Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por la demandada de autos ciudadana GÓMEZ MILDRE MIREYA, up supra identificada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 14/12/2010, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 19 de enero de 2011, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron trece (13) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 18 de Enero de 2011, que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la cantidad de DIECISÉS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), que es el monto de la letra de cambio objeto de la presente demandada. SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.062,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, conforme al artículo 414 del Código de Comercio. TERCERO: La Cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.640.50,) que corresponde a Las costas y costos procesales calculados al 25 % del monto demandado prudencialmente por este Tribunal.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem

Se condena en costas a las partes intimadas por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de marzo del año 2011. 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.777
SCFC/LC/ karina.