REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Expediente Nº 2.784

Demandante:
Ciudadana TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.4.957.386, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, en Barinas Estado Barinas.

Apoderado Judicial de la parte demandante:
Abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio.

Demandados:
Ciudadanos MARÍA GRACIA MARZOLA DE PINTO y JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.104.190 y 8.327.568, respectivamente.-

Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Por cuanto el tribunal observa que en fecha 17 de Febrero del 2.011, el alguacil titular de este despacho, consignó mediante diligencia el decreto de intimación debidamente firmado por los ciudadanos MARÍA GRACIA MARZOLA DE PINTO y JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.104.190 y 8.327.568, respectivamente, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por la Ciudadana TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.4.957.386, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, en Barinas Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“…Yo, TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.957.386, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, en Barinas Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, ante usted acudo, muy respetuosamente, para exponer y demandar conforme se evidencia de la letra de cambio, que acompaño al presente escrito marcada “A”, soy beneficiario de una letra de cambio por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00) con fecha de emisión Trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008), y fecha de vencimiento Trece (13) de Marzo del año dos mil ocho (2008), fue aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO a su vencimiento por la ciudadana MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO…quien es librador aceptante, conforme se evidencia de la documental aquí acompañada marcada “A” y también dicho giro fue AVALADO por el ciudadano JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ… ahora bien, ciudadano juez, por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental aquí acompañado marcado “A” (letra de Cambio ) sin que sus firmantes o suscribientes MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO…como avalista del giro cambiario, ya identificados, hubieren hecho el pago al que están obligados y por cuanto ha sido infructuosa, en el domicilio mencionado, las gestiones extrajudiciales para obtener el pago, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, en mi carácter y de beneficiaria del giro cambiario, por el Procedimiento intimatorio previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos –firmantes, MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO… como Librado Aceptante y JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ… como avalista del giro cambiario… para que convengan o a ello sean obligados por este Tribunal en pagarme las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), que corresponden a la suma del capital contendido en la letra de cambio…. SEGUNDO: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.435,00), que equivalen a los intereses calculados a razón del cinco Por Ciento (5%) anual conforme el articulo 414 del Código de Comercio TERCERO: los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la suma de capital aquí demandada. CUARTO: conforme al articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, pido muy respetuosamente, se acuerde y decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre DOS (02) Inmuebles que conforman el domicilio de los aquí demandados ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO” (Cursiva del Tribunal).

NARRATIVA

En fecha 04/02/2.011, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole a este despacho de conocer la presente causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 08/02/2.011, ordenándose la Intimación de los demandados ciudadanos MARÍA GRACIA MARZOLA DE PINTO y JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ, identificados en autos.

El día 17/02/2.011, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por los demandados de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 17/02/2.011, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por los demandados de autos ciudadanos MARÍA GRACIA MARZOLA DE PINTO y JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ, up supra identificados, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 17/02/2.010, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 11/03/2.011, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron trece (13) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 08 de febrero de 2.011, que corre inserto a los folios (16 y 17) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00), que es el monto de la letra de cambio objeto de la presente demandada. SEGUNDO: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.435,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, conforme al artículo 414 del Código de Comercio.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2.011. 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. 2.784
SF/LC/yesika.-