REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Expediente Nº 2.828.-

Demandante:
Ciudadano MORAIMA DE JESUS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.131.830, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA CAROLINA LIUZZA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.694; de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de deudor hipotecario.

Demandado:
Ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRA SANDOBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.437.876.

Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.

Visto que en el libelo de demanda, la ciudadana MORAIMA DE JESUS SAYAGO, up-supra identificado, procediendo en este acto con el carácter de acreedor hipotecario, por una cantidad de dinero que asciende a cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,00) valor total del préstamo, consigna copia certificada del documento de propiedad de un (01) inmueble propiedad del demandado LUIS ENRIQUE GUERRA SANDOBAL, a los fines que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRA SANDOBAL, up supra identificado, constituidos de la siguiente manera: sobre un inmueble y el terreno sobre el cual esta construida signada con el Nº 43, en el parcelamiento CADEBA I, calle 03, calle vía principal, en la carretera vía el Toreño, sector Finca La Hormiga, techo de machihembrado impermeabilización manto 2.7mm, recubrimiento con teja criolla, ventanas panorámicas de aluminio anodinado, acabados lisos de primera, estructura aporticada metálica con columnas prefabricadas, viga y correas CONDUVEN, puertas de madera entamboradas con acabado de primera, áreas de servicio dentro de la vivienda, altura promedi9o de la vivienda 3,15mts, sala de estar, cocina comedor, acera de acceso, losa flotante con fundaciones centradas, aisladas, posibilidad de ampliación horizontal, área de la construcción es de SETENTA Y NUEVE METROS CON TRECE CENTIMETROS (79,13 mts2), la parcela un área de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (267,90 mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Parcela 44 en longitud de VEINTE METROS (20 Mts2.); SUR: Vía principal, en longitud de DIECIOCHO METROS (18 Mts2.); ESTE: Lindero este de urbanización en una extensión de DIECISEIS METROS (16 Mts2), y OESTE: Calle Nº 03, en una extensión de ONCE METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (11,04 Mts2), según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas, en fecha 20/07/2.010, quedando anotado bajo el N° 2009.1971, asiento registral 3, matriculado con el Nº 288.5.2.11.977, libro del folio real año 2009. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular.

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.