REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 2699
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos: ROBINSON COROMOTO MENDEZ RANGEL y IVAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.924.277 y V-4.258.047, en su orden, de este domicilio, en sus condiciones de Presidente y Secretario de la Junta Directiva del CLUB DE TRABAJADORES DE MALARIOLOGÍA, asociación ésta debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno del Registro Público del Municipio Barinas, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 16, folios 42 al 43, Protocolo Primero, Tomo VII, del Tercer Trimestre del Año 1.991.
APODERADO JUDICIAL: PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.002.994, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007.
PARTE DEMANDADA: MANUEL FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.607.090, domiciliado en la Calle Torunos al lado de la Fundación del Niño del Estado Barinas s/n de esta Ciudad de Barinas estado Barinas.
SINTESIS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (REPOSICION DE TACHA).
Vista las anteriores actuaciones contentivas en la incidencia de Tacha llevada en el expediente Nº 2.699, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por el abogado en ejercicio PABLO EMILIO UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en su condición de Apoderado Judicial del CLUB DE TRABAJADORES DE MALARIOLOGÍA DEL ESTADO BARINAS, contra el ciudadano MANUEL FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.607.090. Al respecto, el tribunal observa:
En fecha 15/12/2.010, el abogado en ejercicio PABLO EMILIO UZCÁTEGUI, identificado en autos, anunció la Tacha de Falso el instrumento cursante al folio (119) de la causa principal, el cual mediante escrito de fecha 10/01/2.011, procedió a la Formalización de la misma, cursante a los folios (133-142) de la causa principal. Asimismo en fecha 11/01/2.011, mediante auto este Tribunal, ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Tacha Incidental.
En fecha 13/01/2.011, mediante auto este Tribunal, ordenó notificar al Ministerio Público a los fines de que interviniera en la articulación y presentación de informes en la presente incidencia.
Ahora bien, el Tribunal observa, que si bien es cierto se ordenó notificar al Ministerio Publico, tal y como se aprecia en autos, conforme lo prevé el ordinal 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, no menos cierto es, que una vez formalizada la tacha incidental corresponde al presentante contestar la tacha en el quinto (05) días siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, de conformidad con el articulo 440 del Código de procedimiento Civil Vigente, siendo así, y de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, evidencia este Tribunal, que en el presente procedimiento no se llevo a cabo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, para luego seguir con la formalidad establecida en el artículo 441 del Código de procedimiento Civil.
El parágrafo segundo del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tachar…(Subrayado del Tribunal.)”
Asimismo, el artículo 441 Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal…”
Las citadas normas parcialmente, contempla el procedimiento legal para la incidencia de Tacha de instrumentos, en el caso que nos ocupa, se evidencia que el instrumento fue presentado en lapso de prueba, en fecha 15/12/2.010; la cual fue formalizado en fecha 11/01/2.011, para que luego el presentante del referido instrumento procediera a la respectiva contestación de la tacha, y poder así proceder al pronunciamiento que determinaría el curso legal correspondiente, en el caso de marras se evidencia que el presentante instrumento no contestó la tacha, por cuanto el tribunal aperturó el día 13/01/2.011, el lapso de prueba sin dejar transcurrir el termino de contestación; razón por la cual se hace necesario reponer la causa al estado de contestar la incidencia de tacha, ya que esta es una institución procesal creada con el fin practico de corregir errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que debe seguirse en el trámite del proceso. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de CONTESTACIÓN DE LA TACHA INCIDENTAL. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN DE LA TACHA INCIDENTAL al estado de CONTESTACION DE LA TACHA, anunciada por el abogado en ejercicio PABLO EMILIO UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en su condición de Apoderado Judicial del CLUB DE TRABAJADORES DE MALARIOLOGÍA DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de DESALOJO, en contra del ciudadano MANUEL FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ° V-2.607.090; Y una vez que conste en autos la ultima notificación comenzara a correr el termino para contesta la tacha incidental. De igual forma, se declara la nulidad de todas las actuaciones a partir de fecha 13/01/2.011, cursantes al folio 18, del Cuaderno Separado de Tacha Incidental, realizadas como consecuencia del referido auto.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en su respectivo domicilio. Líbrese boletas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la anterior decisión.
Publíquese y Regístrese la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. 2.699.
SF/LC/karina.-
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