REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º


Recibido por distribución, efectuada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas, en fecha 28/01/2011, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PABLO EMILIO CAMACHO COLMENARES Y MARLIN JOSEFINA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.814.665 y 17.988.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS Y LUZ ELIANA CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 34.449 y 52.469. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; en consecuencia, se ordena librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca ante este Tribunal dentro de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que haga oposición si así lo considera pertinente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Registro Público y de Notariado. Para la obtención de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, a quien deberá entregársele para que practique la citación ordenada. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. SONIA FERNANDEZ C.

La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. N° 2768
SFC/LC/Thamara



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º


BOLETA DE CITACION
Se hace saber:


Al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PABLO EMILIO CAMACHO COLMENARES Y MARLIN JOSEFINA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.814.665 y 17.988.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS Y LUZ ELIANA CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 34.449 y 52.469. Que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que haga oposición si así lo considera pertinente. Se anexa copia certificada de la solicitud y del presente auto.
Firmará al pié de la presente boleta con mención del lugar, fecha y hora en prueba de haber sido legalmente citado.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C
La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO.


El Citado:

_______________________

Lugar: __________________

Fecha: ________Hora:_____

Exp. N° 2768
SFC/LC/Thamara


En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Marzo del año dos mil once (2.011). Compareció por ante este Tribunal el ciudadano HERMES LAGUNA Alguacil Titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. QUIEN EXPUSO: Consigno en este acto Boleta de Citación, librada al ciudadano FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, quien la firmo el día de hoy, siendo las 11:45 a.m., en la siguiente dirección: Edificio Macri Sede de los Tribunales, ubicada en avenida 23 de enero de la ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas. Es Todo. Se leyó y conformes firman.

El Alguacil Titular,

HERMES LAGUNA

La Secretaria,

LILIANA CAMACHO.





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 30 de marzo de 2011
200º y 152º

Expediente Nº 2.768

DEMANDANTES: Ciudadanos: PABLO EMILIO CAMACHO COLMENARES Y MARLIN JOSEFINA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.814.665 y 17.988.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE RAMON PANZA OSTOS Y LUZ ELIANA CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 34.449 y 52.469.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución realizada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha (28/01/2.011); presentado conjuntamente por los ciudadanos: PABLO EMILIO CAMACHO COLMENARES Y MARLIN JOSEFINA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.814.665 y 17.988.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS Y LUZ ELIANA CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 34.449 y 52.469; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 197, cursante al folio cinco (05) de este expediente, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.

Ahora bien, el artículo 754 del Código adjetivo civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio; aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente el escrito de solicitud, en el mismo los solicitantes manifiestan:

“Contrajimos matrimonio por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 197, es el caso ciudadana juez que desde que iniciamos nuestra vida conyugal, no hubo entendimiento, no compartimos ni siquiera vida social juntos, esto originaron problemas entre nosotros que cada día se hicieron mas agudos… Ciudadana jueza, siendo la separación de hecho entre los cónyuges por mas de cinco (05) años, al tenor de lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, causa suficiente para que uno de ellos soliciten el divorcio por ruptura prolongada, en la vida en común; es que acudimos a su noble oficio a solicitar, como formalmente solicitamos que, en virtud de tener mas de cinco (05) años de separados de hecho, decrete nuestro divorcio al tenor del mencionado articulo 185-A del Código Civil venezolano. (Cursiva del tribunal).

Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que los solicitantes intentan por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento, para poner fin al vinculo matrimonial que los mantiene unidos, alegando que la vida en común fue interrumpida desde el año 2.005, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Por consiguiente, en fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (01/02/2.011), se admite la solicitud de marras, se ordenó y se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de hacer oposición si así lo considerara pertinente.

En fecha 10/03/2011, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; el citado funcionario, asimismo, en fecha 15/03/2.011), dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, diligenció manifestando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con la formalidades legales pautadas en el referido articulo.

Siendo la oportunidad legal, para decidir, el Tribunal observa:
La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el articulo 185 –A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo sin que haya posibilidad de resarcir, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio estaba vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es infuncional y esa separación fáctica como es llamada en la Doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.

En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…)
Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”

La norma arriba trascrita parcialmente, contempla los requisitos legales para la procedencia del divorcio por mutuo consentimiento, en efecto, de los autos se evidencia que los ciudadanos: PABLO EMILIO CAMACHO COLMENARES Y MARLIN JOSEFINA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.814.665 y 17.988.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 197, cursante al folio cinco (05) de este expediente, según consta de la copia certificada, acompañada al escrito cabeza de estas actuaciones; igualmente, manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el año 2005, configurándose de esta manera la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años) y consta en las actas procesales la opinión fiscal (folio 24), favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente; en conclusión, se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los prenombrados solicitantes y procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud, de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: PABLO EMILIO CAMACHO COLMENARES Y MARLIN JOSEFINA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.814.665 y 17.988.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrados por ellos, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 197, quedando inserta por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a treinta (30) días del mes de marzo del año Dos mil diez (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez titular

Abg. SONIA FERNÁNDEZ
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO