REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000341
ASUNTO : EK01-X-2011-000022
PONENCIA DE LA DRA.VILMA MARIA FERNANDEZ.
Imputados: Douglas José Ramírez Molina.
Defensor:
Abg. Esteban Meneses.
Delitos: Lesiones Personales Intencionales Graves, Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Uso Indebido de Arma de Reglamento.
Víctima: Francisco José Osorio y Alfredo Peroza
Representación Fiscal:
Abgs. Carmen Cecilia Riera Cristancho y Marilyn Pérez -Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Inhibición. Artículo 86 numeral 1°
Procedencia:
Tribunal 3° de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2009-000341, en el proceso penal ordinario, donde aparece como imputado el ciudadano: Douglas José Ramírez Molina, por estar incurso en la causal de Inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…expuso: De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2009-000341, referente a la Acusación presentada contra Douglas José Ramírez Molina por el delito de Lesiones Personales Leves, Lesiones Intencionales Menos Graves y Uso Indebido de Arma de Reglamento donde actúa como parte acusadora la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…”
La Corte para decidir observa:
Planteado lo anterior, se observa que la jueza Dora Isabel Riera Cristancho, presenta Inhibición motivándola en que la acusación fiscal fue presentada por la abogada Carmen Cecilia Riera; Siendo así de una revisión hecha a la causa se evidencia que tal acusación fue presentada en fecha 13 de octubre de 2008, cuando la Fiscal Carmen Riera fungía como Auxiliar de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público; pero en la actualidad ejerce la función de Fiscal de Ejecución, por lo tanto no es parte del proceso; aunado a ello debe recordarse que los fiscales como Órgano individual, representan al Órgano Institución de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto la acusación es en nombre de la Institución y no de manera personal. Además el Juez tiene que tener por norte la Justicia, la Equidad y la Imparcialidad; en consecuencia la presente Inhibición debe declararse Sin Lugar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Segundo: En virtud de lo anterior dicha Jueza debe seguir conociendo de la causa principal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza Suplente de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni Ramírez.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EK01-X-2011-000022
TRMI/VMF/MCPR/JV/ec