REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008813
ASUNTO : EK01-X-2011-000017
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: José Leonardo Martínez Contreras, Máximo José García y Rafael Mendoza.
Defensor:
Abg. José Miguel Becerra González.
Delitos: Lesiones Personales Intencionales Graves, Lesiones Personales Intencionales Leves, Lesiones Personales Tipo Básico.
Víctima:
William Alexander Moncada Jiménez, Adelis Alfredo, Pérez Fernández, Neomar Alberto Muñoz López, Néstor, Alexander Rodríguez, Rafael Javier Becerra Zamudio, Jairo Radames Colina, Yorman Jesús Acosta Pérez, José Francisco Frías Urquiola, Douglas Iván Balza Márquez, Cristóbal Zambrano, Adolfo José Montilla, Carlos Alberto Carrizo Vásquez, José Manuel Hernández Atuve, Hernán José Linarez Silva, Kenny Alexander Nieto Córdoba, Ronald Rivas Castillo, Johan Ramón Duran Díaz, Heriberto Baldas Rodríguez, Wilmer José Suárez López, Julio Cesar Beltrán, Iter Alirio Rodríguez Tapia y José Marcelino González Peña.
Representación Fiscal:
Abgs. Julene Del Valle Godoy Romero y Carmen Cecilia Riera Cristancho-Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Inhibición. Artículo 86 numeral 1°
Procedencia:
Tribunal 3° de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2005-008813, en el proceso penal ordinario, donde aparecen como imputados los ciudadanos: José Leonardo Martínez Contreras, Máximo José García y Rafael Mendoza, por estar incurso en la causal de Inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…expuso: Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se desprende que en fecha 29/11/2005, la fiscalía Duodécima del Ministerio público, presentó acusación, contra los prenombrados ciudadanos, tal como consta a los folios uno (1) al diecinueve (19), de dicho escrito se desprende que suscribe en calidad de fiscal dicho escrito acusatorio la Abg. Carmen Cecilia riera Cristancho y como quiera que entre ella y mi persona existe un vinculo de consanguinidad, todas vez que somos hermanas, es por lo que debo proceder a invocar la causal de inhibición contenida en el articulo 86 numeral primero del COPP., es decir la existencia de parentesco de consanguinidad entre esta suscrita Juez y la Fiscal del Ministerio público, parte acusadora en este proceso penal. Por las razones antedichas ME INHIBO de conocer del presente asunto y se ordena remitir de inmediato a distribución la presente causas penal, para que conozca otro Juez de Juicio…”
La Corte para decidir observa:
Planteado lo anterior, se observa que la jueza Dora Isabel Riera Cristancho, presenta Inhibición motivándola en que la acusación fiscal fue presentada por la abogada Carmen Cecilia Riera; Siendo así de una revisión hecha a la causa se evidencia que tal acusación fue presentadaza en fecha 29 de noviembre 2005, cuando la Fiscal Carmen Riera fungía como Auxiliar de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público; pero en la actualidad ejerce la función de Fiscal de Ejecución, por lo tanto no es parte del proceso; aunado a ello debe recordarse que los fiscales como Órgano individual, representan al Órgano Institución de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto la acusación es en nombre de la Institución y no de manera personal. Además el Juez tiene que tener por norte la Justicia, la Equidad y la Imparcialidad; en consecuencia la presente Inhibición debe declararse Sin Lugar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Segundo: En virtud de lo anterior dicha Jueza debe seguir conociendo de la causa principal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni Ramírez.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EK01-X-2011-000017
TRMI/VMF/MCPR/JV/bypa.