REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000017
ASUNTO : EP01-R-2011-000010
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público, contra la decisión dictada en fecha 02.08.2010, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar escrito de oposición a la excepciones previstas en el articulo 328, solicitada por el Defensor Público del acusado Daniel Eduardo Paredes. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público, contra la decisión dictada en fecha 02.08.2010, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar escrito de oposición a la excepciones previstas en el articulo 328, solicitada por el Defensor Público del acusado Daniel Eduardo Paredes, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2011-000010
TRMI/VF/MVT/YV/gegl.-
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