REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000017
ASUNTO : EP01-R-2011-000010

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público, contra la decisión dictada en fecha 02.08.2010, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar escrito de oposición a la excepciones previstas en el articulo 328, solicitada por el Defensor Público del acusado Daniel Eduardo Paredes. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público, contra la decisión dictada en fecha 02.08.2010, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar escrito de oposición a la excepciones previstas en el articulo 328, solicitada por el Defensor Público del acusado Daniel Eduardo Paredes, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA


Asunto: EP01-R-2011-000010
TRMI/VF/MVT/YV/gegl.-