REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003777
ASUNTO : EK01-X-2011-000019


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Acusados:
Daniel Cirilo García.


Defensores:

Abgs. Marbella Josefina Navas Coronil y Jairo José Aranguren Piñuela.

Victima:
Noris Astina Romero Frías

Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena

Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2005-003777, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusado el ciudadano: Daniel Cirilo García, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:

“…De la revisión de las causas, que cursan por este Tribunal se observa que en la signada con el N° EP01-P-2005-003777 donde figuran como acusado DANIEL CRILO GARCIA, identificados en autos, a quienes se les sigue Juicio por la presunta comisión de los delitos de LESIONES TIPO BASICAS, previsto y sancionados en el Art. 413 Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el Art. 281, ambos del Código Penal, donde actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, siendo parte en la respectiva causa, por haber participado en el Juicio Oral y Público, tal como consta a los folios 64 al 66 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente relativo a la inhibición planteada y de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni Ramírez.

La Secretaria,

Dra. Jeanette García.





Asunto: EK01-X-2011-000019
TRMI/VMF/MCPR/JG/bypa.