REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: EK01-P-2002-000116
ASUNTO : EK01-X-2011-000021

PONENTE: DRA. MARIA CARLA PAPARONI

Acusado: Walter Jonathan Laguna Castillo.
Victima: Irene Yecimar Estey García.

Defensor Público: Abg. Omalvis Novoa.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 01.
Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena. (Art. 86 Numeral 7º C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-P-2002-000116 por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…De la revisión de las causas, que cursan por este Tribunal se observa que en la signada con el N° EK01-P-2002-000116 donde figuran como acusado WALTER JONATHAN LAGUNA CASTILLO, identificados en autos, a quienes se les sigue Juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO, tipificados en los artículos 457 del Código Penal Venezolano Vigente, donde actué como Fiscal Auxiliar (Comisionado) Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, siendo parte en la respectiva causa, por haber participado en el Juicio Oral y Público, tal como consta a los folios 01 al 02 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por el Abogado Abraham Valbuena, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA CARLA PAPARONI
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EK01-X-2011-000021.
TM/VF/MCP/JG/gegl.