REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000488
ASUNTO : EP01-R-2011-000026


PONENTE: DRA. MARIA CARLA PAPARONI

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria de Carrilo, en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 20.02.2011, dictada por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada Yetza del Carmen Segura, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal en relación con el articulo 84 numeral 3º Eiusdem. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4° y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria de Carrilo, en su carácter de Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Maria de Carrilo, en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 20.02.2011, dictada por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada Yetza del Carmen Segura, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal en relación con el articulo 84 numeral 3º Eiusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA CARLA PAPARONI
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000026
TRMI/VF/MCP/JG/gegl.-