REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2009-000002
ASUNTO : EP01-R-2011-000028
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Deshora Karina Serrano Padron, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 10/02/2011 por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada “Destacamento de Trabajo” a la penada María Magdalena López; por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son las representantes del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 35). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Deshora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Deshora Serrano Padron, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 10/02/2011 por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “otorga” la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada “Destacamento de Trabajo” a la penada María Magdalena López Peña; por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA (S) DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA CARLA PAPARONI
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000028
TRMI/VMF/MCP/JG/ec.-