REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006463
ASUNTO : EK01-X-2011-000023

PONENCIA DE LA DRA.VILMA MARIA FERNANDEZ.

Imputados:
José Julian Ramírez Gómez


Defensor:

Abg. Alexis Rafael Moreno.

Delitos:
Cooperador inmediato en el delito de Robo.


Víctima:
Kenny Moreno-


Representación Fiscal:
Abgs. Pablo Pimentel -Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:

Inhibición. Artículo 86 numeral 1°

Procedencia:
Tribunal 3° de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2007-006463, en el proceso penal ordinario, donde aparece como imputado el ciudadano: José Julián Ramírez Gómez, por estar incurso en la causal de Inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…expuso: En el día de hoy, jueves tres (03) de marzo de 2011, siendo las 09:30 am. fecha y hora convocada para dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE JULIAN RAMIREZ GOMEZ, venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 16372472, de 22 años de edad, nacido el 25-05-84, natural de Barinas, ocupación u oficio estudiante del 8º semestre de ingeniería electrónica y chofer del taxi de su propiedad, hijo de Gladis Gómez de Ramírez (v) y José Ramírez (v), residenciado en la Urb. José Antonio Páez, calle 3, sector 1, casa nº 76 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kenny Moreno Prato. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Dora Riera Cristancho, el Secretario de sala Abg. Enrique Chalbaud y el alguacil designado para este acto. En este estado la ciudadana Jueza ordena al Secretario verificar la presencia de las partes encontrándose presente Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, por el Fiscal Abg. Edgardo ramón Sánchez Clara, no compareció el acusado José Julián Ramírez Gómez, la victima Kenny Moreno Prato. Ni el Defensor privado Abg. Alexis Moreno. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la Jueza se dirige y expone: Planteo mi inhibición por cuanto fui Juez en la fase intermedia y en acta separada procederé a declarar mi inhibición en esta causa…”

La Corte para decidir observa:

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su condición de Juez Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente.


Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.


La Jueza de Apelaciones. La Jueza Suplente de Apelaciones.


Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EK01-X-2011-000023
TRMI/VMF/MCPR/JG/ec