REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000807
ASUNTO : EP01-R-2011-000017
PONENTE: DRA. MARIA CARLA PAPARONI
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 24.01.2011, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó como flagrante la aprehensión de los imputados Jhonatan Vagonier, Julio Antonio Vargas, Raul José Barreto, Karla Isamar Espinoza y Gregoria Coromoto Escalona, y en consecuencia decretó Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, en su carácter de Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 24.01.2011, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó como flagrante la aprehensión de los imputados Jhonatan Vagonier, Julio Antonio Vargas, Raul José Barreto, Karla Isamar Espinoza y Gregoria Coromoto Escalona, y en consecuencia decretó Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA CARLA PAPARONI
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2011-000017
TRMI/VF/MCP/JV/gegl.-
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