REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002327
ASUNTO : EP01-R-2011-000029
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputados: Dannison Jesús Quintero Mejías y Franklin Leonardo Aquino.
Defensores:
Abgs. Edgardo Antonio Boscan Pérez y Alix María Contreras Ramírez.
Victima:
El Estado Venezolano.
Delito:
Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Abg. José Yvan Rangel Villamizar y Rociel Del Carmen Navas Lucena-Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Vistos los recursos interpuestos en el presente asunto, presentados: el Primero: por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Defensa Privada del imputado: Franklin Leonardo Aquino, en fecha 05/03/2011, y el Segundo: por la abogada Alix Contreras, en su condición de Defensa Privada del imputado: Dannison Jesús Quintero Mejías, en fecha: 09/03/2011, en contra de la decisión dictada en fecha 01/03/2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los Imputados: Michel Pereira Ramírez, Danninson Jesús Quintero Mejias Y Franklin Leonardo Aquino, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento Agravado De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte en concordancia con el Artículo 46, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:
Primero: Los recurso de apelación fueron interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios (), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los abogados Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Defensa Privada del imputado: Franklin Leonardo Aquino y la abogada Alix Contreras, en su condición de Defensa Privada del imputado: Dannison Jesús Quintero Mejías, en contra de la decisión dictada en fecha 01/03/2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recurso de apelación interpuestos: el Primero: por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Defensa Privada del imputado: Franklin Leonardo Aquino, y el Segundo: por la abogada Alix Contreras, en su condición de Defensa Privada del imputado: Dannison Jesús Quintero Mejías, en contra de la decisión dictada en fecha 01/03/2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los Imputados: Michel Pereira Ramírez, Danninson Jesús Quintero Mejias Y Franklin Leonardo Aquino, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte en concordancia con el Artículo 46, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni Ramírez.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2010-000029
TRMI/VMF/MVT/JV/bypa.-