REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009630
ASUNTO : EP01-R-2011-000019

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.

Imputado: Berlandino Pinzon Aranda.
Víctima: El Estado Venezolano.
Defensor: Abg. Saiz Rafael Mitilo
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal: Abg. Yván Rangel, Fiscalía Décima Catorce del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia de Autos
(Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensa privada del penado BERLANDINO PINZON, en contra del Auto dictado en fecha 10 de Enero de 2011, por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, donde se Niega la solicitud de Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al acusado ENALDO ENRIQUE SIERRA VALERO a quién se le sigue proceso penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada abogado Saiz Rafael Mitilo. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio (27) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Saiz Rafael Mitilo, en su condición de defensa privada del penado Berlamino Pinzon debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensa privada del penado BERLANDINO PINZON, en contra del Auto dictado en fecha 10 de Enero de 2011, por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, donde se Niega la solicitud de Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado ENALDO ENRIQUE SIERRA VALERO a quién se le sigue proceso penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente.

Dr. Trino Mendoza Isturi.

La Jueza de Apelaciones, La Jueza Suplente de Apelaciones

Dra. Vilma Maria Fernández. Dra. María Carla Paparoni
Ponente

La Secretaria

Abg. Yohana García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2011-000019
TMI/VMF/MCP/JG/ec