REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000552
ASUNTO : EP01-R-2011-000020
PONENTE: DRA. MARIA CARLA PAPARONI
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 03.02.2011, dictada por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó el Beneficio de Confinamiento, al penado José Fernando Maldonado Rodríguez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 03.02.2011, dictada por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó el Beneficio de Confinamiento, al penado José Fernando Maldonado Rodríguez, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA CARLA PAPARONI
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2011-000020
TRMI/VF/MCP/JV/gegl.-
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