REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2011-000027
ASUNTO : EG01-X-2011-000003
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Oscar Erasmo García Contreras
Victimas:
Keiny Joel Molina Alvarado
Motivo: Inhibición de la Dra María Carla Paparoni.
Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones.
Procedencia:
Corte de Apelaciones.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA MARÍA CARLA PAPARONI, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Accidental inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…De la revisión efectuada en la causa principal Nº EP01-P-2005-005090, en la que aparece como imputado el ciudadano Oscar Erasmo García Contreras, se observa que quien suscribe en carácter de Jueza de Control Nº 06, realizó la audiencia Preliminar y produjo el Auto de Apertura a Juicio aquí recurrido, que consta inserto a los folios 14 al 20 del presente recurso, de manera tal que resulta forzoso apartarse del conocimiento del mismo al tratarse de una decisión proferida por la misma Juez, y procedo en tal sentido a INHIBIRME DE CONOCER, ya que esta circunstancia afecta la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 86 en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo...”
La Corte para decidir observa:
Estando dentro del lapso para decidir la presente inhibición, y por cuanto en la audiencia de hoy, cesó en sus funciones la Jueza Temporal Dra. María Carla Paparoni Ramírez, en virtud de la incorporación luego del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, de la Jueza Superior Dra. María Violeta Toro, y al quedar constituida esta Alzada con sus Jueces naturales, se declara que no hay materia sobre la cual decidir.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: que no hay materia sobre la cual decidir, en la Inhibición planteada por la DRA. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud del cese de las funciones de la Jueza Inhibida en esta Alzada.
Déjese copia y agréguese la presente causa al Recurso de Apelación N° EP01-R-2011-000027.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2011-000003
TRMI/AML/bypa.-