REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009007
ASUNTO : EP01-R-2011-000030

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputados:
Kevin Gregorio Rojas Pacheco y Justino Rojas Rojas.

Defensores:
Abgs. Rodolfo Alvarado y Julio Cesar Rangel.

Victimas:
Kermely Hernández, Fidel Mora, Giovanni Naso, Mariana Rassias y Marleny Delgado.

Delitos:


Estafa Calificada Continuada, Defraudación y Asociación Ilícita Para Delinquir.

Representación Fiscal:
Abg. María Carolina Merchán Franco-Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto (Admisibilidad). Art. 447 numerales 4° C.O.P.P.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Rodolfo Alvarado y Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 16/02/2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada según Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control 06 que se encontraba de Guardia para el momento de la solicitud vía expedita interpuesta por la Fiscalia 3° del Ministerio Publico en contra de los imputados: Justino Rojas Rojas Y Kevin Gregorio Rojas Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Calificada Continuada y Defraudación previstos y sancionados en los artículos. 462 encabezado 463 numeral 2ª y 99 del Código Penal Vigente, Asociación Ilícita Para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 6 concatenados estos con el artículo 16 numeral 3° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos los delitos en grado de coautores, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Kermely Hernández, Fidel Mora, Giovanni Naso, Mariana Rassias y Marleny Delgado; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta y cinco (65) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem; el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Rodolfo Alvarado y Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Rodolfo Alvarado y Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 16/02/2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada según Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control 06 que se encontraba de Guardia para el momento de la solicitud vía expedita interpuesta por la Fiscalia 3° del Ministerio Publico en contra de los imputados: Justino Rojas Rojas y Kevin Gregorio Rojas Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de: Estafa Calificada Continuada y Defraudación previstos y sancionados en los artículos. 462 encabezado 463 numeral 2° y 99 del Código Penal Vigente, Asociación Ilícita Para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 6 concatenados estos con el artículo 16 numeral 3° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos los delitos en grado de coautores, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Kermely Hernández, Fidel Mora, Giovanni Naso, Mariana Rassias y Marleny Delgado; de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó fijar dentro de los cinco (5) Días siguientes, para dictar la correspondiente decisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dra. Vilma Maria Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,
Asunto: EP01-R-2011-000030
TRM/VMF/MVT/JG/bypa.-