REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000219
ASUNTO : EP01-R-2011-000031
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 04.02.2011, dictada por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documentos, Uso Indebido de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal Vigente. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 04.02.2011, dictada por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documentos, Uso Indebido de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal Vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000031
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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