REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-010172
ASUNTO : EP01-R-2011-000008

PONENTE: DRA. MARIA CARLA PAPARONI

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Yliana Cárdenas Arnaez y Ederson Quintero, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 21.01.2011, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar el control judicial solicitado por la defensa privada, en la causa seguida al imputado Richard Jhoel Terán Hernández, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento y Uso Indebido de Documento Falso o Alterado, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322, ambos del Código Penal Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Yliana Cárdenas Arnaez y Ederson Quintero, en su carácter de Defensores Privados, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Yliana Cárdenas Arnaez y Ederson Quintero, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 21.01.2011, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar el control judicial solicitado por la defensa privada, en la causa seguida al imputado Richard Jhoel Terán Hernández, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA CARLA PAPARONI
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA


Asunto: EP01-R-2011-000008
TRMI/VF/MCP/JV/gegl.-