REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008230
ASUNTO : EP01-R-2011-000023

PONENTE: DRA. MARIA CARLA PAPARONI

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rociel del Carmen Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 28.10.2011, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de presentaciones a los imputados Manuel Antonio Pérez, Antonio José Vásquez y Federico Chacón Duarte, a quienes se les sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rociel del Carmen Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Rociel del Carmen Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 28.10.2011, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de presentaciones a los imputados Manuel Antonio Pérez, Antonio José Vásquez y Federico Chacón Duarte, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA CARLA PAPARONI
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA


Asunto: EP01-R-2011-000023
TRMI/VF/MCP/JV/gegl.-