En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30AM) oportunidad fijada en auto anterior y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.957.626, con su abogado asistente Rafael Nicolás Masea, titular de la cedula de identidad Nro. 9.225.025, Matriculado en el Inpreabogado bajo el numero154.870, quien actúa con el carácter de actora. Se deja constancia de que la ciudadana Maria Eugenia Hernández ya identificada se comunico telefónicamente con el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, quien le venia asistiendo en la presente causa, a los fines de informarle de la ejecución de la medida y participarle que se encontraba asistida por el abogado Rafael Nicolás Mesa ya identificado. Una vez en el sitio denominado Caserío Los Naranjitos de la población de Caldera, Municipio Bolivar del Estado Barinas, a los fines de que se produzca con la garantía de ley la entrega del niño (se omite el nombre) de cinco (05) años a su madre Maria Eugenia Hernández antes identificada; ordenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de procedimiento de custodia formulada por la ciudadana Maria Eugenia Hernández antes identificada incoada contra el ciudadano José Eloy Palencia Delgado, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 12.553.178; y cuya práctica fue encomendada a este Tribuna. Se deja constancia igualmente que acompaña a este Tribunal el equipo Multidisciplinario del Tribunal comitente, representado por la Psiquiatra YSABEL CRISTINA PAREDES NOVOA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.986.720. Presente en el sitio una ciudadana identificada como MARIA ANTONIA DELGADO RINCO, titular de la cedula de identidad 12.553.178 quien manifiesto ser la abuela paterna del niño y al cual el Tribunal le notifico de su misión, con lo cual la ciudadana expuso que ella se comunicaría con la doctora KALIDIA SANTANDER Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que ella lleva el caso, una vez que la ciudadana Maria Antonia Delgado Rincón ya identificada converso vía telefónica con la doctora Kalidia Santander, le comunica a este Tribunal que ella accede a entregar al niño ( se omite el nombre) de cinco (05) años de edad, dejando constancia que el niño tiene una fiesta en el colegio el día de mañana a lo cual, la ciudadana Maria Hernández ya identificada se compromete a traerlo. Así mismo se deja constancia que la ciudadana Maria Antonia Delgado Rincón, ya identifica se comunico vía telefónica con el padre del niño (se omite el nombre) ciudadano JOSE ELOY PALENCIA DELGADO a quien le informo de la medida de Restitución de Custodia que se esta ejecutando, y quien manifestó que estaba de acuerdo y que el se presentaría posteriormente al Tribunal Comitente, todo de conformidad al articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, respetando el debido proceso. En este momento solicita el derecho de palabra la doctora Ysabel Paredes y concedidole como le fue expuso “se observa una buena relación materno-filial, se le explica a la abuela paterna la ejecución de la medida aclarándole algunas dudas y se garantiza las condiciones idóneas para que se ejecute las medidas. Es todo”. En este acto el Tribunal le concede el derecho de palabra a la madre del niño (se omite el nombre) quien manifiesta: “recibo el niño de manera conforme y en buenas condiciones físicas”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez y expone: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEALA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONCEDE LA LEY, DECLARO Ejecutada la presente medida de Restitución de Custodia. Es todo”. No habiendo mas nada que realizar, el Tribunal decide regresar a su sede natural, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45AM). Se levanta la presente acta, se leyó y conformes firman. LS. La Juez Temporal (fdo) ilegible. La Actora (fdo) Maria Hernández. Abogado Asistente (fdo) ilegible. Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) Antonia Delgado. La Auxiliar de Secretaria (fdo) Ángela Briceño. La Secretaria Titular (fdo) ilegible.
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