REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 02-11.
MEDIDA: SECUESTRO
TRIBUNAL COMITENTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: ANA MARIA GARCIA PEÑA
DEMANDAODO MIGUEL AUGUSTO MESA RUIZ
ABOGDA ACTORA MARIA PINEDA LOZADA

En el día de hoy 9 de Marzo de 2011, siendo las 10:30 AM, se traslado y constituyo El Tribunal Ejecutor De Medida de los Municipio Rojas y Sosa de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como Finca la Rinconada Mata de Toro al lado de la finca los samanes, a fin de dar cumplimiento a la medida de secuestro acordada por el Juzgado Primero de la Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El Tribunal se hace acompañar por el Abogado actor antes identificado , la comisión de la Guardia Nacional integrado por sargento Mayor de Tercera , Carlos Alberto Cegarra , titular de la cedula de identidad Nº 10.317.263, al Fiscal de llano de Santa Rosa el ciudadano Rafael Abelardo Rivas Nieve , venezolano ,mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 11.049.808 de igual manera se encuentra presente la demandante la ciudadana Ana Maria Garcia Peña , venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 12.207.203, Así mismo el tribunal nombra como experto reconocedor al ciudadano Cesar Alberto Gallardo Urquiola , venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 19.191.642, a los fines que ilustre a este tribunal del ligar donde se encuentra constituido, quien al ser interrogado por el juez, manifestó estamos en el lugar conocido como Finca la Rinconada, Mata de Toro al lado de la finca los samanes del Municipio Rojas del Estado Barinas , sitio el señalado por la parte actora y el perito , donde se encuentran unos semovientes , acto seguido estando presente el ciudadano José Elsin Cordoba Palacios , venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 23.025.302.el juez le notifica la razón por que se encuentra constituido el tribunal en ese sitio y se le concede el lapso de una hora para que el ciudadano José Elsin Cordoba Palacios, se comunique con el demandado identificado en acta, Acto seguido la abogada actora solicito el derecho de palabra y concediéndole como fue expuesto : Señalo para que se practique la medida de secuestro sobre los semovientes ordenados en la comisión, Este Tribunal decide darle una hora de espera para realizar la medida encomendada por el tribunal comitente , previamente el juez hace las siguientes consideraciones : Luego de observar las condiciones de producción del predio donde se constituye este juzgado, me permito exponer que cualquier acción y ¬ o omisión que conlleve posible paralizaciones del mantenimiento de la seguridad alimentaria partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe entenderse como materia de Soberanía Nacional y privaran sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario, sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel Nacional de alimentos provenientes de la actividad Pecuaria y que debemos y tenemos la obligación de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación , el aseguramiento de la biodiversidad, la protección ambiental debiendo actuar a la No interrupción de la producción agraria , cesando cualquier amenaza de paralización de la misma .Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas Y Sosa de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente , los Artículos 9 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria , Articulo 8 de la Ley de Tierra y desarrollo Agrario en concordancia con el Articulo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Articulo 9´. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y productor Nacional como protagonista d la producción para la sastifacción de las necesidades agroalimentaria del País y el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos Nacionales, como ejercicio pleno de la soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano .El Estado incentivara la producción Nacional de alimentos...¨
Ley de Tierra y desarrollo Agrario.
Articulo 8 se garantiza el sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de os fundos mediante la adjudicación de las tierras y la distinción de bienes inmuebles, muebles incluidos los semovientes, el fin productivo de los mismos ´.
La unidad de producción constituida de acuerdo los términos de este decreto Ley será Indivisible e Inembargable, podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercado de los productos agroalimentarios.¨
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Articulo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaria de la población , entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito Nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del publico consumidor, la seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agrícola , pecuaria, pesquera y avícola, la producción de alimentos es de interés Nacional y fundamental del desarrollo económico y social de la Nación .A tales fin, el Estado dictara las medidas de orden financiero, comercial, transferencia de la tecnología , tenencia de la tierra, mano de obra y otros que fueren necesarios para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, a demás promoverá las acciones en el marco de la economía Nacional e Internacional para compensar las desventajas propias de la actividad Agrícola ¨.
Todas las actividades agropecuarias que están amparadas bajo estos principios constitucionales de la seguridad agroalimentaria , utilidad publica y función social de la tierra , la promoción , protección de la función social de la producción Nacional prescindiendo de cualquier otra consideración e invocando el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente , o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción pecuaria , donde se ve amenazada la continuidad del proceso agroalimentario y de conformidad con los Artículos anteriormente identificados, transcritos y en uso de la facultad protectora de interese publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia , este Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Roja y Sosa de la circunscripción de Barinas Estado Barinas: Decreta Inejecutable la Medida JUDICIAL Acordada, Y resuelve Devolver estas actuaciones al tribunal comitente No habiendo otra diligencia que practicar. El tribunal acuerda levantar la presente acta, y regresar a su sede de origen siendo las 1.30 PM. Es todo, se leyó, y conformen firman. El Juez, la abogada Actora, la demandante el práctico reconocedor, comisión de la Guardia Nacional, el fiscal de llano y la secretaria.