REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializado del Ministerio Publico, Abg. Yesenia Salas Álvarez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY ; se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, constituyen para los adolescentes imputados el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de del ciudadano Dixson Alberto Camacho Angarita.
Los adolescentes fueron asistidos por el defensor público, abogado Miguel Guerrero, quien en este acto es designado como defensor, estando presente aceptó la designación, jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, informado sobre los hechos por el cuales es presentado ante el Tribunal, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestando en forma voluntaria, libre sin coacción, estar dispuestos a declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera:”Resulta que el, día sábado como a las dos y media de tarde yo estaba en mi casa y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me llamó para que lo acompañara a comprar ropa en la Caramuca porque el papá le había dado una plata el me dijo te espero en la batea de valle hondo, yo baje en la moto en lo que llego al lugar se encuentra IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sin moto dijo voy a comprar ropa llévame la mitad de la palta quinientos bolívares por si nos roban tu llevas la mitad y nos vamos para la caramuca sigo manejando la moto, cuando íbamos por la vía venia un Triton de la guardia, sale un guardia y nos dice tirense al piso nos tiramos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no hablo ya el sabia que el vendió una moto la moto la cargaban en el Triton el chamo dijo si el me vendió moto, yo les dije yo no tengo nada que ver el guardia dijo este carga los reales llegamos a la guardia, el le dijo a los mayores de edad que la moto era legal, en la guardia dije en que nos metieron el dijo yo me robe la moto le dijimos porque nos hizo esto el se la robo; cuando estábamos en el destacamento IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY confeso y pidió disculpa de lo que había hecho”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga Usted si sabe quienes eran esas otras personas o si las conoces? R- No se quienes son primera vez que los veía. Segunda: ¿Diga si andaban los cuatros Juntos? R- No andábamos nosotros dos; si bajábamos dos motos pero retirados. Cesaron las preguntas por parte de la representación del Ministerio Público. Se deja constancia que el defensor no interrogó al adolescente. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo Preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “Yo robe una moto en Barinitas porque necesitaba la plata yo la robe la negocie con uno chamos les dije era legal que me dieran un millón y luego me dieran el resto yo me lleve el chamo aquí presente el es inocente, yo le dije a el que me a llevara la plata que me iba a comprar una ropa, pero venia un triton de la guardia y nos agarraron yo les dije a los a otros que que la moto era legal que se las iba a vender en Cuatro millones y que me dieran adelantado uno y que cuando la pagaran toda les daba los papeles pero el chamo este es inocente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal d el Ministerio Publico quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted cuando se Robo la Moto? R- El jueves 10 de marzo. Segunda: ¿Cuándo usted robo la moto andaba solo? R- Si. Tercera ¿Diga donde fue que se robo la moto? R-En Barinitas. Cuarta: ¿Diga donde tenia la moto? R- Escondida en el Sector Agua Blanca en el monte yo la negocie y les dije a los chamos que era legal que luego les doy los papeles cuando terminen de pagármela denme un millón. Quinta: ¿Usted conoce a los adultos? R- Si conozco uno solo. Sexta: ¿El dinero que les quitaron los policías de quien era? R- Era mío de los que me habían dado los otros chamos ellos son inocentes. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. Se deja constancia que el defensor no realizo preguntas. Acto seguido el Ciudadano Juez procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Usted dice que el día 10 fue el Robo con que los sometieron? R- La moto estaba sola yo la agarre y la escondí. Segunda: ¿Diga usted a que hora se robo la moto? R- Como a las cinco de la tarde. Tercera: ¿Usted andaba solo? R-Si. Cuarta: ¿Diga usted donde estaba la Moto? En la calle con las llaves pegadas. Cesaron las preguntas por parte del Ciudadano Juez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Miguel Angel Guerrero, quien expone: “Tomando en cuenta la declaración de mis defendidos las pruebas que cursan arraigada a las actuaciones de la causa solicito para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le sea concedida la libertad plena por cuanto la moto que el cargaba es legal no es conveniente ningún delito mucho menos la imputación del aprovechamiento de cosas proveniente del robo. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY solicito Medida Cautelar de presentación periódica ante el tribunal durante el lapso de investigación, tomando en cuenta que ambos no tienen antecedentes y están a la disposición de presentarse al tribunal las veces fijadas por el tribunal. Es todo”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
Expone el Ministerio Público que de las actas de la investigación se desprende que en fecha 12 de marzo 2011, siendo las 17:00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de un ciudadano el cual Informo que venia del sector Echeverría, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas Estado Barinas, unos motorizados con actitudes sospechosa ya que continuamente se han registrados varios robos de motos en el sector; seguidamente el Comandante del Puesto de la Caramuca ordeno que una comisión se trasladara en vehiculo Militar al sitio indicado por el ciudadano aproximadamente a 100 mts de la escuela Vía la Echeverría, observaron a cuatro (04) sujetos que se desplazaban en unos vehículos tipo moto entre ellos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quienes se les dio la voz de alto, una vez que se les solicito la documentación de los vehículos automotor moto donde el ciudadano Benjamín Rondon Sánchez manifestó que no los tenia por cuanto a cavaba de comprarla al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la cantidad de mil (1000) Bolívares, dinero que cargaba en ese momento el adolescente mencionado; razones por la cuales quedaron en calidad de aprehendidos entre ellos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y puestos a la orden de la fiscalia Octava del Ministerio Publico.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales, en las que fundamente su solicitud: Acta Policial, Dos Actas de los Derechos del Imputado (Adolescente) Dos Actas de Entrevista, Oficio Nº D-14-1RA.CIA-2DO.PLTON.SIP-211, Oficio Nº D-14-1RA.CIA-2DO.PLTON.SIP-212, copias fotostática de evidencias físicas, copias fotostática de las cedulas de identidad, Acta de Retención, Acta de Retención de Vehículos, Oficio Nº D-14-1RA.CIA-2DO.PLTON.SIP-216, Acta de Inspección Técnica, Experticia de Reconocimiento, Dictamen Pericial del Vehiculo y Registro de Improntas del Vehiculo, auto de inicio de investigación.
De lo antes expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:
Acta Policial de fecha 12/03/2011, inserta al folio 16, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, punto de control fijo La Caramuca, Comando La Caramuca, Estado Barinas, quienes dejan constancia que recibieron llamada telefónica anónima de un ciudadano el cual informó que venía del sector Echeverría, observó a unos motorizados en actitud sospechosa, por cuanto continuamente se ha registrado varios robos de motos en el sector, por lo que funcionarios se trasladaron hasta el sector indicado cuando aproximadamente a 100 metros del a Escuela Concentrada 147 La Caramuca Arriba vía la Echeverría, observaron a cuatro (04) sujetos que se desplazaban en unos vehículos tipo motos, a quienes le dieron la voz de alto, procediendo a identificarlos, entre estos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quienes les solicitaron la documentación de los vehículos, manifestando uno de ellos el ciudadano Benjamín Rondón Sánchez en relación a la moto marca Empire, modelo SG-150, color azul, que no la tenía que una de ella la acababa de comprar por un valor de 1.000,oo bsf. y el ciudadano Osman Orangel Jáuregui García al solicitarle la documentación de la moto marca Skygo, modelo SG-150, color negro, placas ADOG70A manifestó que la tenía y que andaba acompañando al ciudadano Benjamín Rondón Sánchez que venía a comprar una moto; al realizarle una revisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que cargaba la cantidad de mil (1000,00) bolívares fuertes en diez (10) piezas de papel moneda de la denominación de cien (100) bolívares y manifestó que era producto de la venta de lo moto al ciudadano BENJAMIN RONDON SANCHEZ, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este iba de parrillero de la mencionada moto, luego de realizarle la revisión por el sistema del CICPC, sub delegación Barinas, donde fueron informados que la moto Marca Empire, modelo SG-150, color negro, se encuentra solicitada desde el 11/03/2011 por robo al ciudadano Dixson Alberto Camacho Angarita, por lo que procedieron a la detención de los adolescentes informando al Fiscal del Ministerio Público.
En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios policiales al momento que tripulaban el vehículo automotor clase moto que se encontraba solicitado por el delito de Robo; lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la participación de los adolescentes, acreditados con las siguientes actas procesales:
1º Acta Policial de fecha 12/03/2011, inserta al folio 16, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, punto de control fijo La Caramuca, Comando La Caramuca, Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes, donde señalan que fue aprehendido al momento en que tenía en su poder el vehículo automotor proveniente del delito de Robo, así como de mil (1000) bolívares fuertes producto de la venta de la misma.
2º Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE ARGENIS PRIETO GARCIA, inserta al folio 20, quien manifestó que al momento que se desplazaba por el sector Caramuca arriba, vía la Echeverría, frente a la Escuela Concentrada 147, en compañía de un amigo, unos funcionarios de la Guardia nacional, les solicitan servir como testigos de un procedimiento, al llegar al sitio, se encontraban cuatro (04) ciudadanos de sexo masculino, y tres (03) motos, a quienes revisaron los funcionarios.
3º Acta de Entrevista realizada al ciudadano ALIRIO YHOAN VARGAS ROVAS, inserta al folio 21, quien manifestó que al momento que se encontraba por el sector La Caramuca a 200 metros de la Escuela Concentrada 147 la caramuca Arriba, cuando funcionarios de la Guardia nacional les solicitan servir como testigos de un procedimiento, al llegar al sitio, observó que se encontraban cuatro (04) ciudadanos de sexo masculino, y tres (03) motos, a quienes les pidieron la documentación de las motos, y los revisaron los funcionarios.
4º Cursan agregados del folio 24 al folio 26 copias fotostáticas de papel moneda de curso legal en el país.
5º Acta de Retención de vehículos (motos) inserta al folio 29, en la que señala la retención: Al ciudadano Benjamín Rondón Sánchez, vehículo moto, marca Empire, Modelo SG-150, color azul, sin placas, y al ciudadano OSMAN ORANGEL JAUREGUI GARCIA, un vehículo tipo moto, marca SKYGO modelo SG-150, color negro, placas ADOG70A.
6º Experticia de reconocimiento, de fecha 12/03/2011 inserta al folio 32, realizada a un vehículo clase motocicleta, tipo paseo, modelo Horse 150, color azul, año 2010, sin placas con los seriales de carrocería y motor en el señalado, en la que el dictamen pericial arrojó que se encuentra solicitada por el delito de robo.
TERCERO: Por cuanto así fue solicitado por el titular de la acción penal y en razón de que en principio la comisión del delito imputado, en principio, no es sancionado con la medida de privación de libertad, y conforme lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa de los adolescentes, este Tribunal DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual consiste en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representante legal, quien firmara acta de compromiso conjuntamente con el adolescente ante este Tribunal. 2.- Obligación de Presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes con la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representante legal, quien firmara acta de compromiso conjuntamente con el adolescente ante este Tribunal. CUARTO: Atendiendo al fin educativo de la Ley, se ordena la realización del Informe Social a los adolescentes, a los fines de determinar su entorno socio familiar.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Dixson Alberto Camacho. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual consiste en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representante legal, quien firmara acta de compromiso conjuntamente con el adolescente ante este Tribunal. 2.- Obligación de Presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes con la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representante legal, quien firmara acta de compromiso conjuntamente con el adolescente ante este Tribunal. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los catorce (14) días del mes de Marzo del 2011.-