Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se publica en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de la adolescente ante identificada, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, por un lapso de cinco (05) años. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos siendo los siguientes: Declaración de Expertos: Declaraciones de los funcionarios expertos de la FAR. 1- Adelquis Espinoza, Blanca Ramírez, LIsbell Da Fonseca y Julieta Segovia, adscritas al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas. Declaración de los Funcionarios, 1.- Declaración de los funcionarios S/M 2DA Quintero Orellana Raul, S/M2 DA Gutiérrez Abreu Aguedo, S/M2DA Brito Rojas Annel y S/2Do Peña Moreno Ricardo José; adscritos al Departamento de Inteligencia del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales: Declaración en Calidad de Testigo.1.- (Datos a Reserva del Ministerio Publico).Testigo 2 (Datos a Reserva del Ministerio Publico). Pruebas Documentales 1.-Experticia Botánica suscrita por las expertas Adelquiz Espinosa, Blanca Ramírez, LIsbell Da Fonseca y Julieta Segovia, adscritas al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas. 2.- Acta de Inspección Técnica, suscita por el funcionario S/M 2DA Quintero Orellana Raul, adscrito al Departamento de Inteligencia del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas del Estado Barinas. Finalmente solicitó apertura formal al Juicio Oral y Privado.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. Manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Antonio José Lineros, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; y por cuanto en el expediente cursan los estudios Psico-sociales donde demuestran la situación social y Psicológica de nuestro representado donde son positivos así como la constancia de notas de buena conducta tanto del lugar donde el reside como del liceo donde realiza estudios que demuestra que es un estudiante de buen nivel quien se mantiene activo y además de algunos vecinos de alrededor del liceo y su residencia que demuestran la rectitud la seriedad y dedicación a sus estudios por lo que se le causaría un grave daño a este adolescente de ratificar este tribunal la privación de la libertad y por cuanto la ley en su fondo lo que busca precisamente es que estos niños y adolescentes cambien alguna actitud asumida en algún momento y se conviertan en unos profesionales o trabajadores dignos y útiles a la patria, es por lo que solicito a este tribunal se le imponga una sanción menos gravosa que la privación de libertad para que así pueda culminar sus estudios tomando en cuenta que la familia se encuentran presentes en la sede del tribunal con la disposición de cumplir con el proceso y la ciudadana Fernández Terán Anaverys quien se compromete a responsabilizarse por el comportamiento del adolescente en virtud de que la madre se encuentra en recuperación de una operación oftalmológica es por lo que solicito a este tribunal se le imponga como sanción unas Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme articulo 620 de LOPNNA así mismo consigno en este acto Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Ficha de Inscripción y fotocopia de la cedula de la ciudadana Fernández Terán Anaverys. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de la acusada por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado.
El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación Fiscal y me comprometo con el tribunal a seguir estudiando y una vez graduado comenzar a trabajar. Es todo”.
Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.
LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 23 de Febrero 2011, aproximadamente en horas de la mañana los funcionario adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana (DESURB) a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Asunto: EP01-P-2011-002525 decretada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la siguiente dirección: OMITIDO CONFORME A LA LEY; una vez en el sitio y ubicados los testigos de ley se procedió a la practica de la misma siendo recibida la comisión por un ciudadano mayor de edad y por un adolescente quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, localizando en la habitación identificada por la comisión con el numero seis; entre la colchoneta una (01) panela en forma rectangular contentiva en su interior de restos vegetales secos compactados con olor fuerte y penetrante de la droga denominada Marihuana, seguidamente fue revisado el patio del inmueble específicamente donde se encontraba una arena la cual al ser removida se localizo una (01) panela de forma rectangular contentiva en su interior de restos vegetales de la droga denominada Marihuana, las cuales arrojaron un peso Bruto de un Kilo Seiscientos Noventa Gramos (1,690Kg) por lo que quedaron estas personas aprendidas a partir de ese momento entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:
1º Del Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP0070, de fecha 23/02/2011, inserta a los folios 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente, señalando que fue aprehendido por los funcionarios al momento ésta se encontraba dentro del inmueble en el que se realizaba una visita domiciliaria y en el cual fue encontrado en forma oculta dos envoltorios tipo panela contentivos en su interior de restos vegetales secos de la presunta droga denominada marihuana.
La presente acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de venezuela,, demuestra en la misma las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y la incautación de los envoltorios, contentivos en su interior de restos vegetales en forma compactada, de color verde pardoso, con olor fuerte, de la droga denominada Marihuana, lugar en el que fue realizada la visita domiciliaria, ordenada por un juez de control, de la que se suscribió la correspondiente acta de allanamiento; de las que no se evidenció ningún vicio que la hagan susceptible de nulidad. Demostrando la responsabilidad y participación del adolescente en el tipo penal imputado por la Fiscalia del Ministerio Público
2º Del acta de Retención de Droga de fecha 23/02/2011, inserta al folio 08, que señala la retención a los ciudadanos identificado en acta policial, de DOS (02) panelas de forma rectangular contentivas en su interior de restos vegetales secos, de color verde pardoso, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana.
3º del Acta de pesaje de Presunta drogas, de fecha 23/02/2011, inserta al folio 09,
DOS (02) panelas de forma rectangular contentivas en su interior de restos vegetales secos, de color verde pardoso, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, que arrojaron un peso bruto total de UN (01) KILO CON SEISCIENTOS NOVENTA (690) GRAMOS.
4º Acta de Inspección Técnica de fecha 23/02/2011, inserta al folio 17, practicada en una vivienda ubicada en el barrio OMITIDO CONFORME A LA LEY, donde deja constancia que en la habitación signada con el número 6 fue donde se incautó una de las panelas con sustancia prohibida, así como en el patio donde se encuentra un montón de arena dentro de la cual se incautó otra panela de sustancia prohibida.
Las actas anteriores por estar suscritas por funcionarios que participaron en la investigación y el allanamiento demuestran la incautación de las sustancias encontradas en forma oculta, en el inmueble y bajo el control del adolescente acusado, así como el lugar de la aprehensión, como consta en acta de inspección realizada en el lugar de los hechos, y en acta de retención, señalando su descripción, las características que presentaron los envoltorios y las sustancias en ellos contenidas, y que las sustancias incautadas según acta de pesaje arrojaron un peso bruto superior al fijado por la ley especial para ser calificada como Tráfico de sustancias estupefacientes.
5º Del Acta de Entrevista inserta al folio 13, realizada a una persona denominada como TESTIGO Nº 01, quien manifestó que al momento que se encontraba al frente de la Escuela Técnica Industrial unos funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron que sirviera como testigo de un allanamiento y se dirigieron a una vivienda en el barrio OMITIDO CONFORME A LA LEY, donde un guardia tocó la puerta principal, el jefe de la comisión le informó a un señor que dijo ser el propietario que se trataba de una orden de allanamiento, que leyó, procediendo a revisar la casa donde en un cuarto que está la fondo del lado derecho observan una cama de cemento con su colchón, y una colchoneta enrollada que al ser abierta salió una panela de forma rectangular cubierta con tirro de embalar color verde, y donde pudo observar en su interior hojas secas compactadas con semillas, luego pasaron a un montón de arena donde al ser escarbada consiguió el guardia, una panela igual a la encontrada en uno de los cuartos.
6º Del Acta de Entrevista inserta al folio 15, realizada a una persona denominada como TESTIGO Nº 02, quien manifestó que al momento que se encontraba al frente de la Escuela Técnica Industrial una patrulla con funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron que sirviera como testigo de un allanamiento y se trasladaron a una vivienda en el barrio OMITIDO CONFORME A LA LEY, donde un guardia tocó la puerta principal, el jefe de la comisión le informó aun señor que dijo ser el propietario que se trataba de una orden de allanamiento, que leyó, procediendo a revisar la casa donde en un cuarto que está la fondo del lado derecho observan una cama de cemento con su colchón, y una colchoneta enrollada que al ser abierta salió una panela de forma rectangular cubierta con tirro de embalar color verde, y donde pudo observar en su interior hojas secas compactadas con semillas, luego pasaron a un montón de arena donde al ser escarbada consiguió el guardia, una panela igual a la encontrada en uno de los cuartos.
Las actas de testigos que suscriben y presenciaron la visita domiciliaria, corroboran el acta policial, al ser testigos presenciales de los hechos, de la incautación de los envoltorios contentivos de sustancia ilícita encontrado en forma oculta así como de la aprehensión del adolescente dentro del inmueble.
7º Experticia botánica Nº 0248/11 de fecha 24/02/2011, inserta al folio 65, suscrita por las expertas Fcta. Tox. Adelquis Espinoza y Fcta. Julieta Segovia Guanda, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio toxicológico, sub delegación Barinas, realizada a las sustancias incautadas que arrojaron como resultados un peso neto total de UN (01) kilo con QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (589) GRAMOS cuyo componente es marihuana.
La experticia anterior demuestra que la sustancia incautada resultó ser sustancia ilícita cuyo componente arrojó como resultado que se trata de marihuana cuyo peso neto la ubica en el delito imputado por la Fiscalía, por haber sido realizada por funcionarios con conocimiento científicos en el área utilizando metodología especial.
De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto el adolescente estaba dentro del inmueble y tenía bajo su disposición y poder, los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita que resultaron ser marihuana, con un peso superior al previsto en la ley especial para atribuirle dicha calificación jurídica y en consecuencia conlleva a determinar la participación del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto su consumo causa grave daño a la salud, en especial a la juventud, a la sociedad en general, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedó demostrado que el adolescente es autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito este de grave daño a la salud. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 23/03/2011, en el Barrio OMITIDO CONFORME A LA LEY, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño que causa el tráfico y consumo de dichas sustancias ilícitas y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como partícipe de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles, de un delito considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el TRAFICO DE DROGAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia y las figuras de autoridad. F) El adolescente cuenta actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen que se trata de un adolescente que proviene de una familia desintegrada con características disfuncionales, estudiante de 4to años de bachillerato en Escuela Técnica Robinsoniana Asistencial para la salud, muestra interés en el área escolar, se aprecia correspondencia entre la edad cronológica y escolaridad, con metas programadas, impresiona conducta adecuada, en lo que respecta a la dinámica familiar existe buena relación, cuenta con buen aprecio en la comunidad, no tiene conducta predelictual, se muestra con grado de madurez acorde a su edad cronológica, de expresividad abierta, de temperamento afable, factores importantes a la hora de brindar orientación. Desde el punto de vista psicológico impresiona inteligencia normal, además de conservación de psicofunciones, inclinado por las actividades laborales, cursando bachillerato, con adecuada orientación espacial, temporal y personal, pensamiento coherente y normal, preocupado por su situación actual, buen nivel de comprensión, emocionalmente extrovertido motivado a lograr metas relacionadas con el área escolar y laboral proactivo, con capacidad para enfrentar las frustraciones y postergar necesidades.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente, aun cuando se trata de un delito grave, es primario en la transgresión, no presenta graves carencias, es de conducta adecuada, por lo que tiene disposición de someterse a las normas y autoridad, de carácter afable, estudiante, con actividad laboral, con apoyo familiar, por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulen su conducta, con un mayor compromiso de su familia, con el deber de continuar los estudios, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regule su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y con espacial énfasis en exigir un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de las actividades que éste realice, de que el entorno socio familiar negativo no lo afecte, con orientación periódica y constante, con orientación especial, que es el principal factor que lo ha llevado a cometer el hecho punible, por tratarse un adolescente primario en la transgresión con carencias que pueden ser superadas con medidas menos gravosas; por lo que debe ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 4.- Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal. 5.-. Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 6.-. Prohibición de Cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales b y d en relación con los artículos 624 y 626 todos de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta consisten en las siguientes: 1.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 4.- Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal. 5.-. Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 6.-. Prohibición de Cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2011.-
|