REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.., este Tribunal decide bajo los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende en acta de Denuncia de fecha 07 de mayo de 2009, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que al momento de encontrarse en su residencia, escuchó que había llegado una motocicleta, entonces al salir para ver quien había llegado, observó a un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue entonces cuando le preguntaron si se encontraban sus padres y al momento de responderle que no, estos procedieron a pedirle agua, fue cuando entonces intentaron agarrarla por la fuerza para abusar sexualmente de ella, al momento de que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba abusando sexualmente de la joven, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraba únicamente parado observando.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1º Acta De Investigación Penal de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por el agente Frederick Meza, adscrito a la sub delegación de Sabaneta del Estado Barinas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio 07, quien deja constancia de las investigaciones llevadas por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, se trasladaron hacia el sector curito arriba, carretera principal, casa sin número, siendo atendidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ser la denunciante y víctima luego de imponerle los motivos de la presencia policial quien les señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, y señaló la ubicación del testigo señalado, el ciudadano EDER JOSE, librándose la boleta de citación, a este ciudadano, así mismo señaló la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde fueron atendidos por el padre del adolescente.
2º Acta de Denuncia de fecha 07/05/2009, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, inserta al folio 06, quine expuso que al momento que se encontraba en su casa escuchó que llegó una motocicleta, entonces salió para ver quien había llegado, y vio que era un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le preguntó por su padre y esta le dijo que no se encontraba, luego este muchacho le pidió un vaso de agua y al entrar a buscárselo de repente observó que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY entra a la casa y la agarró por la fuerza y comenzó a besarla por el cuello y en la boca, y le decía que desde hace tiempo le gustaba,. Después por la fuerza la llevó hacia su cuarto y la lanzó a la cama, por lo que ella le pegaba y le decía que la dejara quieta, fue entonces que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le quitó la falda short y la pantaleta y abrió el cierre del pantalón y se sacó el pene y la penetró a la fuerza, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que abusaba de ella, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, miraba lo que le hacían.
3º Acta de Inspección Técnica Nº 115 realizada en el lugar de los hechos inserta al folio 07.
4º Acta de Entrevista de fecha 08 de mayo de 2009, inserta al folio 09, realizada al ciudadano EDER JOSE VALERO BRITO, quien expuso que el día miércoles 06/05/2009 en horas de la tarde pasó por la casa del señor Marcial y escuchó unos gritos de una muchacha que decía suéltame maldito, entonces se paró a lado de la casa y le preguntó a una vecina que con quién se encontraba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le dijo que ella estaba con la madrastra.
5º Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-1677 de fecha 11 de mayo de 2009 suscrito por el Dr. Iván nieves adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, practicado a la adolescente víctima que obtuvo los siguientes resultados “Examen ginecológico; Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen intacto. Amplio elástico. Resto Normal. Examen rectal: Normal. Conclusión: Himen Intacto. Amplio Elástico. Examen Rectal Normal.”
Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, en razón de que la denunciante manifestó que el compañero del adolescente había abusado sexualmente de ella y que este observó el hecho; pero señala el Ministerio Público que de las actas procesales recabas en la investigación como lo es el reconocimiento médico legal antes enunciado el médico forense deja constancia que la víctima no presentó signos de violencia vaginal ni anal, ni en otras partes del cuerpo; en la que señala una participación accesoria al adolescente investigado, aunado que hasta la fecha no ha sido posible la comparecencia de la denunciante ante la sede del despacho fiscal, a fin de indicarle los diferentes actos del proceso a seguir, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra del adolescente imputado, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima, aun así tienen un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2011. –