REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista las anterior actuaciones que cursan en la presente causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano José Vicente moreno Rivas, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra del antes pre nombrado adolescente, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, consta que en fecha 11 de septiembre de 2004 siendo las 05:00h oras de la tarde aproximadamente, se encontraba el ciudadano JOSE VICENTE MORENO, en la calle principal del barrio La esperanza cuando fue interceptado por un sujeto portando arma de fuego quien lo obligó a que le entregara el vehículo bicicleta de su propiedad, propinándole con dicha arma de fuego un golpe en el pómulo izquierdo, no logrando su objetivo, por lo que fue perseguido y aprehendido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En fecha 16 de mayo del 2006 el joven imputado fue declarado en rebeldía ordenando su ubicación conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2010 este Tribunal acordó oficiar al Coordinador de la oficina de atención al público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con el fin de que informe si el joven imputado presenta causa pendiente a la orden de un Tribunal Penal ordinario.
En fecha 05/10/2010 este Tribunal fue informado mediante oficio Nº 261 suscrito por el coordinador de la O.A.P. del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta expediente ante el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la información suministrada se acordó solicitar la información ante el mencionado Tribunal.
Cursa al folio 163 oficio Nº EKO102011000548, suscrito por el juez de Juicio Nº 3, abogado Miguel Angel Vidal Pinzón, que en la causa penal seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la causa penal, por muerte del acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal y artículo 103 del Código Penal vigente, anexa acta de defunción (folio 164).

Ahora bien, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
Igualmente establece el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
(Negritas y cursivas del Tribunal).

Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa se encuentra demostrada la causal de extinción de la acción penal que origina el sobreseimiento definitivo de la causa, es decir, la muerte del imputado, demostrada con el acta de defunción que hace constar que el imputado de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, falleció el 17/07/2007 según certificado médico expedido por el doctor Iván nieves, y como causa heridas por proyectiles de arma de fuego, perforación de visceras toraccicas, hemorragia interna, shock hipovolémico.
Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa de conformidad con lo previsto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal de la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO RIVAS. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del 2011.