Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY , la cual se publica en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, por un lapso de cuatro (04) años realizando una modificación en relación al escrito de acusación. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos. Finalmente solicitó apertura formal al Juicio Oral y Privado.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se les explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. Manifestando cada uno por separado no querer declarar.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jhony Flores, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; pido al Tribunal la posibilidad que la sanción impuesta sea menos Gravosa que la privación de Libertad por cuanto mi defendido es primario y se tome en cuenta las características del caso podría ser Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Es todo.”
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Torres, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendida de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; pido al Tribunal la posibilidad que la sanción impuesta sea menos Gravosa que la privación de Libertad así evitar los gastos procesales por cuanto mi defendida manifiesta ser inocente es por lo que solicito la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida así mismo solicito dos Copias certificadas de la presente Acta . Es todo.”

Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de los acusados por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado.
El Tribunal procedió a oír a los adolescentes acusados, a quienes se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncian al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuestos de las debidas advertencias, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos imputados por la representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos imputados por la representación Fiscal. Es todo”.
Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por los adolescentes acusados y sus abogados defensores; previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.

LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 25 de Febrero de 2011, en horas de la noche al momento de encontrarse los funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas-Sur del Estado Barinas, en labores de patrullaje por los Barrios Mi Jardín y Barrio Corralito, cuando específicamente en el Barrio corralito Calle 10, visualizaron tres (03) ciudadanos, dos de sexo masculino y uno de sexo femenino en actitud sospechosa, al darle la voz de alto salieron en veloz carrera y se introdujeron en una vivienda y amparado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de un testigo ingresaron los funcionarios y revisaron el inmueble localizando en el piso de tierra del patio trasero de dicha vivienda, un (01) envoltorio en forma de cuadro envuelto en papel aluminio con restos vegetales de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante a la droga denominada MARIHUANA la cual arrojo un peso bruto de cincuenta y cinco, dos (55,2) gramos y una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color ocre, las cuales emanan un olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada COCAÍNA la cual arrojo un peso bruto de doce Gramos con dos Miligramos (12,2) gramos, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos siendo identificado dos de ellos como los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para los adolescentes acusados el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
El hecho punible antes indicado y la participación de los adolescentes se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:
1º Del Acta Policial Nº 254 de fecha 25/02/2011 inserta al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, señalando que fueron perseguidos y aprehendidos por los funcionarios policiales al momento que tenían ocultos en el patio de un inmueble, dos (02) envoltorios contentivos de la presunta droga denominadas marihuana y cocaína.
2º Del Acta de Pesaje de sustancia ilícita de fecha 25/02/2011, inserta al folio 12, en la que señala UN (01) ENVOLTORIO en forma de cuadro envuelto en papel aluminio con restos vegetales de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante de la droga denominada MARIHUANA, la cual arrojó un peso bruto de CINCUENTA Y CINCO (55) GRAMOS con DOS (02) MILIGRAMOS; y UNA (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo color ocre, las cuales emanan un olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada COCAINA, la cual arrojó un peso bruto de DOS (12) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS.
3º Acta de Retención de Droga de fecha 25/02/2011 inserta al folio 11.
4º Acta de Inspección Técnica de fecha 25/02/2011, inserta al folio 16, realizada en una vivienda ubicada en el barrio corralito 1, calle 9 con calle 10, de esta ciudad de Barinas, lugar donde se encontraban los adolescentes y en la que fueron encontradas las sustancias ilícitas.
Las actas anteriores por estar suscritas por funcionarios que participaron en la investigación y la aprehensión de los adolescentes demuestran la incautación de las sustancias encontradas en forma oculta, y bajo el control de los adolescentes acusados, así como el lugar de la aprehensión, como consta en acta de inspección realizada en el lugar de los hechos, señalando su descripción, las características que presentaron los envoltorios y la sustancias en ellos contenidas, y que las sustancias incautadas según acta de pesaje arrojaron un peso bruto superior al fijado por la ley especial para ser calificada como Tráfico de sustancias estupefacientes.
5º Acta de Entrevista de fecha 25/02/2011, que cursa al folio 07, realizada al testigo denominado como TESTIGO 01, quien expuso que en esa misma fecha se encontraba en su casa durmiendo, le tocaron la puerta unos funcionarios policiales que le solicitaron que fuera testigo de un procedimiento, por lo que se trasladó con ellos hasta la calle 9 con calle 10 donde se encontraban unos ciudadanos dentro de una casa y al pasar al interior de la misma comenzaron a revisar el patio donde observó que los funcionarios consiguieron un envoltorio en papel aluminio que contenía en su interior presunta marihuana y otra bolsa plástica transparente que tenía en su interior presunta cocaína.
El acta de entrevista corrobora el contenido del acta policial en cuanto observó al momento que los adolescentes se encontraban dentro del inmueble, dentro del cual incautaron en forma oculta los envoltorios contentivos de la droga conocidas como marihuana y cocaína, al ser testigo presencial de los hechos.
6º Experticia química botánica Nº 0302/11, de fecha 02/02/2011, inserta al folio 131, suscrita por la Far. Julieta Segovia adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio toxicológico, sub delegación Barinas, realizada a las sustancias incautadas que arrojaron como resultados se setenta y nueve (79) gramos con diez (10) miligramos de marihuana (cannabis sativa L.) y diecisiete (17) gramos con seiscientos cincuenta (650) miligramos de cocaína.
La experticia anterior demuestra que las sustancias incautadas resultaron ser sustancias ilícitas cuyo componente arrojó como resultado que se trata de marihuana y cocaína cuyo peso neto la ubica en el delito imputado por la Fiscalía; por haber sido realizada por funcionarios con conocimiento científicos en el área utilizando metodología especial.
De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por los adolescentes se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto los adolescentes estaban dentro del inmueble y tenía bajo su disposición y poder, los envoltorios encontrados ocultos y contentivos de la sustancia ilícita que resultaron ser marihuana y cocaína, con un peso superior al previsto en la ley especial para atribuirle dicha calificación jurídica y en consecuencia conlleva a determinar la participación de los adolescentes en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto su consumo causa grave daño a la salud, en especial a la juventud, a la sociedad en general, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedó demostrado que los adolescente son partícipes en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito este de grave daño a la salud. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por los adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 25/02/2011, en en el barrio corralito de esta ciudad de Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para los adolescentes imponerles una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño que causa el tráfico y consumo de dichas sustancias ilícitas y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de los adolescente como co-autores de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participaron en la comisión de hechos punibles, de un delito considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el TRAFICO DE DROGAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia y las figuras de autoridad. F) Los adolescentes cuentan actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) Los adolescentes manifestaron esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que se trata de un adolescente que proviene de una familia desintegrada, con características funcionales, con necesidades básicas satisfechas, con buenas relaciones personales, actualmente desocupado, no tiene antecedentes transgresionales, el adolescente se muestra con grado de madurez acorde a su edad cronológica, de expresividad abierta, de carácter afable, con deserción escolar, muestra interés en el área laboral, impresiona conducta adecuada. Desde el punto de vista psicológico impresiona con una inteligencia normal, conservación de piscofunciones, inclinado por las actividades laborales, con adecuada orientación espacial, temporal y personal, lenguaje y pensamiento coherente y normal, conducta apropiada a la situación, repetición reiterativa de palabras al inicio de las oraciones (gageo), compresión de la situación y su gravedad. Por control personal, ante la presión grupal puede acceder, inseguro, necesita de otros para fortalecer su auto confianza. En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se trata de una adolescente que proviene de una familia incompleta con ausencia de sus padres en el hogar, madre de una hija, con deseos de continuar en el área laboral, no tiene antecedentes predelictuales. Se observa de carácter afable, de expresividad abierta, con grado de madurez acorde a su edad, dirige su vida en forma independiente, carente de supervisión y control sobre su conducta, es necesario su ingreso a programas socio educativos que incluya capacitación en ofiuco definido y reingreso al sistema educativo. Desde el punto de vista psicológico presenta conversación coherente, lógica, de pensamiento y contenido normal, buen contacto visual, se observa buena atención y concentración, pausada, controlada, observadora, con capacidad de análisis y síntesis. Brinda información espontánea trata de colocarse como víctima de las circunstancias. Orientada en tiempo y espacio, reconociendo su individualidad. En la conducta se observa tranquilidad motora, con tono adecuado al momento. Interesada en la formación escolar, a nivel psicsocial se ha formado sin la dirección de una familia que regule su comportamiento, a pesar de esa situación tiene capacidad para darse cuenta y tomar conciencia de la situación actual con capacidad de regularse de asumir responsabilidades con ella y su familia. Emocionalmente con capacidad para controlar sus impulsos puede prever las consecuencias de sus actos, ante los valores puede ser flexible y actuar de acuerdo a la conveniencia del momento o a sus necesidades básicas, centrada en sus necesidades y las de su hijo. Sana psicológicamente.

Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que los adolescentes, aun cuando se trata de un delito grave, necesitan que sean sometidos a las normas y autoridad, jóvenes que presentan carencias de tipo educativa y de supervisión familiar, pero con disposición al cambio, y acatamiento de normas, de carácter afable, carencias que pueden ser superadas con medidas menos gravosas que la privación de libertad, por lo que pueden ser sancionados con medidas de asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulen su conducta, con un mayor compromiso de su familia, con el deber de continuar los estudios, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regule su modo de vida con el fin de que tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlos de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuman la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y con espacial énfasis en exigir un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de las actividades que estos realicen, con orientación periódica y constante, lograr mayor cohesión familiar, con orientación especial, que comprendan el grave peligro y daño a la salud que representa el tráfico de drogas, que es el principal factor que lo ha llevado a cometer el hecho punible, con carencias que pueden ser superadas con medidas menos gravosas; por lo que debe ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora y la persona que lo acompañaba al momento que ocurrieron los hechos 3.- Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal. 4.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 5.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 6.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.7.- Obligación de tener Ocupación u oficio licito. 8-Prohibición de Cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY , por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales b y d en relación con los artículos 624 y 626 todos de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta consisten en las siguientes: 1.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora y la persona que lo acompañaba al momento que ocurrieron los hechos 3.- Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal. 4.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 5.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 6.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.7.- Obligación de tener Ocupación u oficio licito. 8-Prohibición de Cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2011.-