REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, se publica la decisión correspondiente en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad por encontrarnos en presencia de adolescentes procesados a la orden de distintos Tribunales, por la comisión de un hecho punible, como es el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Fundamentando la solicitud en Acta Policial Nr0 401, la cual riela al folio seis (06) y vuelto, Acta de Entrevista la cual riela al folio siete (07 Tres (03) Actas de los Derechos del Imputado (Adolescente) las cuales rielan a los folios ocho (08), nueve (09) y Diez (10), Acta de Retención de Presunta Droga la cual riela al folio Once (11), Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita la cual riela al folio doce (12); Acta de Retención de Objeto Punzo Penetrante la cual riela al folio Trece (13) y Oficio CG-DIP-Nº 310-10 el cual riela al folio (14).
Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procede a designar como su defensor privado al profesional del derecho Abogado en ejercicio Alberto José Boscán Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.301 quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica de la adolescente. Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY fueron asistidos por la defensora pública Abg. Lisbeth Barios, quien estando presente Juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.

Siendo impuestos los adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó no querer declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio manifestó no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio manifestó no querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica, Abg. Lisbeth Barrios, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia de la presente acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Alberto Boscán quien manifestó solicito la Declinatoria de Competencia para mi defendido el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y copia certificada de toda la causa. “Es todo. En este estado, el Juez Primero de Control se pronuncia de la manera siguiente: “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 22 de Marzo de 2011, siendo las 9:20 horas de la noche funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur; se trasladaron al Centro de Formación Integral Masculino donde se procedió a la revisión de los nueve dormitorios así como también a los adolescentes que se encuentran recluidos en dicho centro con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalistico comenzando por el dormitorio numero 5 se procedió a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto dentro de su vestimenta específicamente dentro de su ropa intima una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía en su interior una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, seguidamente se procedió a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto dentro de su vestimenta específicamente dentro de su ropa intima una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía en su interior una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, de igual forma se trasladaron al dormitorio numero tres donde se logro incautar dentro de un orificio de una de la pared del dormitorio un objeto punzo penetrante de material de hierro presenta empuñadura de material de tela y otro objeto punzo penetrante de material de hierro en forma de tijera, de igual forma se paso al dormitorio numero dos donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al realizarle el Registro personal se le logro incautar dentro de su ropa interior una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de los adolescentes inicialmente identificados, a los fines solicitados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, por circunstancias que rodean al sospechoso aprehendido que pueda establecerse una relación perfecta entre él y el delito cometido; a tales efectos se observa:
Acta Policial Nº 401 de fecha 23/03/2011 inserta al folio 06, suscrita por el sub/insp Guevara José Gregorio, funcionario policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien dejó constancia que siendo las 9:20 horas de la noche funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur; se trasladaron al Centro de Formación Integral Masculino donde se procedió a la revisión de los nueve dormitorios así como también a los adolescentes que se encuentran recluidos en dicho centro con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalistico comenzando por el dormitorio numero 5 se procedió a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto dentro de su vestimenta específicamente dentro de su ropa intima una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía en su interior una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, seguidamente se procedió a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto dentro de su vestimenta específicamente dentro de su ropa intima una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía en su interior una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, de igual forma se trasladaron al dormitorio numero tres donde se logro incautar dentro de un orificio de una de la pared del dormitorio un objeto punzo penetrante de material de hierro presenta empuñadura de material de tela y otro objeto punzo penetrante de material de hierro en forma de tijera, de igual forma se paso al dormitorio numero dos donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al realizarle el Registro personal se le logro incautar dentro de su ropa interior una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, procediendo a informar del hecho al Fiscal del Ministerio Público competente.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto los adolescentes fue sorprendidos en la comisión de un delito en forma flagrante, en el lugar de reclusión, al momento que tenían bajo su poder y disposición envoltorios confeccionados en material sintético y en papel contentivos de una sustancia de naturaleza herbácea de presunta droga denominada marihuana, lo cual hace presumir que los adolescentes se encuentran incursos en la presunta comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve:
PUNTO PREVIO: Se acuerda la declinatoria de competencia al Tribunal Ordinario Penal en relación al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes.
Seguidamente resuelto el punto previo este tribunal acuerda:
PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios policiales al momento que tenía en su poder envoltorios de material sintético contentivos de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la autoría de los adolescentes en la comisión del hecho punible, y que a continuación se señalan:
1) Del Acta Policial Nº 327 de fecha 07/03/2011, inserta al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y de los envoltorios incautados dentro de la celda o pabellón en la que se encontraban detenidos contentivos de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana.
2) Acta de Retención de Presunta Droga que riela al folio 11, en la que describe: - Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
3) Acta de pesaje de sustancia ilícita inserta al folio 12, en la que señala: Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 10,5 gramos.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 8 gramos.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 3 gramos.
4) Acta de Entrevista de fecha 21/03/2011 inserta al folio 07, realizada al ciudadano ROBERT ALEXANDER BOTERO FARIAS, quien manifestó que siendo las 9;20 pm, al momento que se encontraba en el centro de formación integral masculino, llegó una representante de la defensora del Pueblo, una Fiscal con competencia en responsabilidad del Adolescente, el director de dicho centro, un facilitador pedagógico y 25 funcionarios de la policía del Estado, y se dispuso a realizar una requisa a todos los dormitorios de los adolescentes comenzando por el dormitorio 05 donde le hallaron en sus partes íntimas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, una bolsa pequeña transparente de la presunta droga conocida como marihuana, luego revisaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien los funcionarios policiales le encontraron dentro de su ropa íntima, una bolsa de material plástico transparente de una droga conocida como marihuana, luego pasaron a otro dormitorio y los policías consiguieron en un hueco de la pared chuzos en forma de cabilla y parte de una tijera, luego en el dormitorio numero dos revisaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le consiguieron en la parte íntima una bolsita pequeña transparente de presunta marihuana.
5) Acta de retención de objetos punzo penetrante inserta al folio 13, en la que describe. Un objeto punzo penetrante de material hierro aproximadamente 20 centímetros, en uno de sus extremos presenta una empuñadura de material de tela de varios colores, de fabricación carcelaria. Un objeto punzo penetrante de material hierro en forma de tijera con un solo lado y en la parte superior se observa un ovalo y en la parte inferior se le observa un filo, de fabricación carcelaria.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del COPP, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, como la experticia de la sustancia incautada, y el ingreso de la misma al sitio de reclusión, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría de los adolescentes en el mismo; ahora bien, y previa solicitud por el Ministerio Público, de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal considera que no es necesario ni procedente imponer este tipo de medida en razón de que estos adolescentes se encuentran sancionados con la medida de Privación de Libertad, por ello no impone medida cautelar alguna.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: Califica como flagrante la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. No se impone medida cautelar alguna. Líbrese y ofíciese lo conducente. Se acuerda la declinatoria de competencia al Tribunal Ordinario Penal en relación al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, se publicará el auto separado correspondiente en esta misma fecha. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del 2011.