REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron sorprendidos los adolescentes en la comisión de un delito, solicitando que se califique como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los adolescentes fueron asistidos por Defensor Privado, abogado en ejercicio Jameiro Aranguren, titular de la Cedula de Identidad numero V- 9.872.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 110.680, quien aceptó la designación y prestó el juramento de ley.
Siendo impuestos los adolescentes de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, manifestaron cada uno por separado no querer declarar, seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó, sin coacción, y a viva voz, que estaban dispuesta a declarar, lo cual realizó en los siguientes términos: “Un día antes de donde ocurrieron los hechos llego un adolescente el cual llego traumado por ser la primera entrada a la policía, el adolescente no fue revisado por los funcionarios al momento de llegar de allí el asustado dijo miren muchachos esto se los voy entregar a ustedes para que no me hagan nada estaba asustado entonces entre los pares que estamos en el pabellón algunos son consumidores y tomaron la sustancia y la colocaron en la media pared eso permaneció ahí hasta que llego la requisa que fue el siguiente día que lo agarraron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carmen Maria León de Rodríguez quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera ¿Diga el adolescente a quien se refiere cuando dice el adolescente fue el que trajo la droga? R- El nombre no lo se porque lo sacaron del pabellón solo duro 1 hora 40 minutos y lo cambiaron de celda parece que es IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY,. Segunda ¿Explique al tribunal como sabe usted que al adolescente no lo revisaron? R- Porque el nos ¿:contó a todos y que no lo revisaron eso esta demostrado es verdad por que no lo revisaron talvez por negligencia de los policías. Tercera: ¿Diga el adolescente a que sustancia se refiere? R- Marihuana. Cuarta ¿Como estaban dividas las sustancias? R - No habían envoltorios eran como un cigarro ya en hoja de papel. Quinta: ¿A quien se la regalo el adolescente cuando llego? R- La entrego en general para quien quisiera consumir. Sexta ¿A que se refiere cuando hablas los pares? R- A nosotros los cinco del pabellón. Séptima: ¿usted asevera que algunos son consumidores cuales son nómbrelos? R-IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY,. Cesaron las preguntas por parte de la representante del ministerio Público. Seguidamente el ciudadano juez procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Quien recibió la sustancia que llevo el adolescente? R- No, el la coloco en la parte de la media pared porque nosotros estábamos en la visita. Cesaron las preguntas por parte del ciudadano Juez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jameiro Aranguren, quien expone: “Esta defensa considera que la exposición Fiscal en la cual plantea debe tomarse en cuenta es la circunstancia por cuanto allí no esta plenamente individualizada la posible comisión del hecho por lo que se hace la petición del juez que tome en cuenta las circunstancias y que es un adolescente y esperando la Audiencia Preliminar esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal. Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificados con la lectura y firma del Acta.



HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: Que en fecha 07 de Marzo de 2011; siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde del día en curso encontrándose los funcionarios de servicio en la Coordinación Policial Barinas Norte, cuando visualizaron un vehiculo tipo taxi de color blanco en la parte trasera de los pabellones donde se encuentra las áreas verdes y al final de la misma esta ubicada la cerca perimetral del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte observaron una ciudadana de tes blanca, estatura mediana y de cabellera amarilla el cual estaba recostada a la cerca perimetral notando que es la progenitora de un adolescente detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY,que se encuentra recluido en el pabellón Nº 03, la misma al notar que la estaban observando esta disimulo y abordo rápidamente el vehiculo taxi en el lado del Coplota y retirándose del sitio, posteriormente los funcionarios se trasladaron al área del reten para realizar una requisa en los tres (03) pabellones iniciando por el pabellón Nº 3 ya que la ciudadana que se encontraba adherida a la cerca perimetral es la progenitora del adolescente detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY,, iniciando en el referido pabellón la revisión de los cincos (05) adolescentes de la siguiente manera (01) IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LEY,al ingresar observamos encima de una media pared que divide el cubículo del baño; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético plástico d color amarillo y negro contentiva en su interior de una sustancia herbácea que presenta restos de hojas y semillas con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia (presunta droga) denominada Marihuana; Dos (02) envoltorios confeccionado en papel de color blanco y rayas azules contentiva en su interior de una sustancia herbácea que presenta restos de hojas y semillas con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia (presunta droga) denominada Marihuana; Dos (02) Cigarrillos Marca Alusiva Comercial (Cónsul); Una (01) caja de fósforos de color amarilla, con la marca Alusiva Comercial (El sol) contentivo en su interior la cantidad de veinte (20) fósforos enserados con punta de color verde. Luego se trasladaron nuevamente a las áreas verde de la cerca perimetral a indagar con algún vecino de la localidad donde una ciudadana hace un llamado verbalmente se acercaron y comienzan a dialogar con la misma informando verbalmente que la ciudadana catira lanzo algo para la parte interna del comando policial se le pregunto si pudo observar quien había recogido lo que la ciudadana había lanzado respondió que observo a un policía que vestía uniforme Beige nos dirigimos hasta donde se encontraba el funcionario policial el cual cumple servicio en área de reten siendo trasladado hasta la oficina de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial de la Coordinación Policial Barinas Norte y puesto a la orden de la fiscalia décima cuarta del Ministerio Publico y los adolescentes puesto a la orden de la Fiscalia Octavo del Ministerio Publico.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud e imputación al adolescente: Acta Policial Nr0 327, la cual riela al folio seis (06) y siete (07 Cinco (05) Actas de los Derechos del Imputado (Adolescente) las cuales rielan a los folios ocho (08), nueve (09), Diez (10), Once (11), doce (12); Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio Trece (13) Acta de Retención de Presunta Droga la cual riela al folio Catorce (14), Acta de Retención de Objeto la cual riela al folio quince (15) Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita la cual riela al folio dieciséis (16), Acta de Revisión de Pabellones la cual riela al folio diecisiete (17), Relación de adolescentes detenidos la cual riela al folio dieciocho (18) y Acta Informativa la cual riela al folio diecinueve (19), Auto de Inicio de Investigación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, por circunstancias que rodean al sospechoso aprehendido que pueda establecerse una relación perfecta entre él y el delito cometido; a tales efectos se observa:
Acta Policial Nº 327 de fecha 07/03/2011, inserta al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quines dejaron constancia que siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde del día en curso encontrándose los funcionarios de servicio en la Coordinación Policial Barinas Norte, cuando visualizaron un vehiculo tipo taxi de color blanco en la parte trasera de los pabellones donde se encuentra las áreas verdes y al final de la misma esta ubicada la cerca perimetral del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte observaron una ciudadana de tez blanca, estatura mediana y de cabellera amarilla la cual estaba recostada a la cerca perimetral notando que es la progenitora de un adolescente detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY,que se encuentra recluido en el pabellón Nº 03, la misma al notar que la estaban observando, disimuló y abordó rápidamente el vehiculo taxi en el lado del Copiloto y retirándose del sitio, posteriormente los funcionarios se trasladaron al área del reten para realizar una requisa en los tres (03) pabellones iniciando por el pabellón Nº 3 ya que la ciudadana que se encontraba recostada a la cerca perimetral es la progenitora del adolescente detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY,iniciando en el referido pabellón la revisión de los cincos (05) adolescentes de la siguiente manera (IDENTIDADES OMITIDADES CONFORME A LEY,al ingresar observamos encima de una media pared que divide el cubículo del baño; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color amarillo y negro contentiva en su interior de una sustancia herbácea que presenta restos de hojas y semillas con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia (presunta droga) denominada Marihuana; Dos (02) envoltorios confeccionado en papel de color blanco y rayas azules contentiva en su interior de una sustancia herbácea que presenta restos de hojas y semillas con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia (presunta droga) denominada Marihuana; Dos (02) Cigarrillos Marca Alusiva Comercial (Cónsul); Una (01) caja de fósforos de color amarillo, con la marca Alusiva Comercial (El sol) contentivo en su interior la cantidad de veinte (20) fósforos encerados con punta de color verde. Luego se trasladaron nuevamente a las áreas verde de la cerca perimetral a indagar con algún vecino de la localidad donde una ciudadana hace un llamado verbalmente se acercaron y comienzan a dialogar con la misma informando verbalmente que la ciudadana catira lanzo algo para la parte interna del comando policial se le pregunto si pudo observar quien había recogido lo que la ciudadana había lanzado respondió que observo a un policía que vestía uniforme beige se dirigieron hasta donde se encontraba el funcionario policial el cual cumple servicio en área de reten siendo trasladado hasta la oficina de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial de la Coordinación Policial Barinas Norte y puesto a la orden de la fiscalia décima cuarta del Ministerio Publico y los adolescentes puesto a la orden de la Fiscalia Octavo del Ministerio Publico.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto los adolescentes fue sorprendidos en la comisión de un delito en forma flagrante, en el lugar de reclusión, al momento que tenían bajo su poder y disposición envoltorios confeccionados en material sintético y en papel contentivos de una sustancia de naturaleza herbácea de presunta droga denominada marihuana, lo cual hace presumir que los adolescentes se encuentran incursos en la presunta comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios policiales al momento que tenía en su poder tres (03) envoltorios contentivos de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, y que a continuación se señalan:
1) Del Acta Policial Nº 327 de fecha 07/03/2011, inserta al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y de los envoltorios incautados dentro de la celda o pabellón en la que se encontraban detenidos contentivos de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana.
2) Acta de Retención de Presunta Droga que riela al folio 14, en la que describe: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético plástico de color amarillo y negro contentiva en su interior de una sustancia herbácea que presenta restos de hojas y semillas con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia (presunta droga) denominada Marihuana; Dos (02) envoltorios confeccionado en papel de color blanco y rayas azules contentiva en su interior de una sustancia herbácea que presenta restos de hojas y semillas con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia (presunta droga) denominada Marihuana.
3) Acta de Retención de objetos inserta al folio 15, en la que describe: Dos (02) Cigarrillos Marca Alusiva Comercial (Cónsul); Una (01) caja de fósforos de color amarillo, con la marca Alusiva Comercial (El sol) contentivo en su interior la cantidad de veinte (20) fósforos encerados con punta de color verde.
4) Acta de Pesaje de sustancia ilícita, inserta al folio 16, en la que señala que los tres (039 envoltorios antes descritos arrojaron un peso bruto total de un (01) gramos con seiscientos (600) miligramos.
5) Inspección Técnica de fecha 07/03/2011 inserta al folio 13, realizada en el lugar de los hechos, coordinación policial Barinas norte, específicamente en el área de retén de adolescente, pabellón Nº 03.
6) Acta Informativa de fecha 07/03/2011, inserta al folio 19, en la que dejan constancia el funcionarios policial actuante, que siendo las 05:00 horas de la tarde, el funcionario que la suscribe, se trasladó a las áreas verdes de la cerca perimetral a indagar con algún vecino del sector, en donde una ciudadana que se negó aportar sus datos filiatorios, informó verbalmente que observó un taxi estacionado del que se bajó una mujer catira que caminó hasta la cerca perimetral y lanzó algo para la parte interna del comando policial, y que observó a un policía que vestía uniforme beige de estatura mediana que había recogido lo que esta ciudadana había lanzado.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del COPP, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, como la experticia de la sustancia incautada, y el ingreso de la misma al sitio de reclusión, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría de la adolescente en el mismo; ahora bien, y previa solicitud por el Ministerio Público, de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal considera que no es necesario ni procedente imponer este tipo de medida en razón de que estos adolescentes se encuentran bajo la medida de detención preventiva a la orden de distintos Tribunales, por ello no impone medida cautelar alguna.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LEY,; en la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. En razón de que estos adolescentes se encuentran bajo la medida de detención preventiva a la orden de distintos Tribunales, no se impone medida cautelar alguna. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los nueve (09) días del mes de Marzo del 2011.-