Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 14/03/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 06 de enero de 20011, en horas de la tarde, al momento de encontrarse funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas, en labores de patrullaje por el barrio “Menca de Leoni”, carrera 10 con esquina de la calle 9, de la población de Socopó del Estado Barinas, observaron a un (01) ciudadano en compañía de una adolescente, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud sospechosa y de nerviosismo y al momento de realizarles el registro de personas le incautaron al ciudadano mayor de edad, un (01) envoltorio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta cocaína, no encontrándole a la adolescente ningún objeto de interés criminalístico, pero sin embargo arremetieron y forcejearon contra los integrantes de la comisión, por lo cual quedó aprehendida la adolescente, quien fue identificada como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2170/2011 en la cual aparece como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, de lo elementos de convicción indicados y recabados en la investigación, sobre uno de los delitos: CONTRA LA COSA PÚBLICA, se establece que en fecha 06 de octubre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas, en Acta de Investigación Penal manifestaron que la adolescente investigada habría agredido a la comisión policial, al momento de la aprehensión del padre de la joven; pero es el caso, que de las Actas Procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la sustancia ilícita le fue incautada a un (01) ciudadano mayor de edad que se encuentra procesado por una Fiscalía Especializada y de la declaración del testigo presencial con que se cuenta, el mismo manifiesta que la imputada solo “forcejeó” con los funcionarios y una (01) funcionaria se la llevó hacia un lado sin problema alguno, completando el procedimiento.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-