Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 16/03/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 07 de enero de 2011, siendo las 05:30 horas de la madrugada, al momento de encontrarse funcionarios policiales en labores de patrullaje por el Municipio Alberto Arvelo Torrealba, recibieron llamada por vía de radio transmisor, indicando que según llamada anónima en la urbanización “El Pilar”, calle 2, habían dos (02) sujetos a bordo de un (01) vehículo automotor (moto) en actitud sospechosa y posiblemente armados, una vez en el sitio visualizaron a los dos (02) ciudadanos a bordo de una (01) moto, quienes al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, haciéndole caso omiso al llamado de la autoridad, originándose una persecución policial, hasta lograr la aprehensión de los mismos, incautándole a un (01) ciudadano mayor de edad, compañero del adolescente, un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm y quedando identificado el acompañante, quien fungía como barrillero, como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2171/2011 en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hecho suscitados, es cierto que se inició la presente actuación, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PÚBLICA, por cuanto en fecha 07/01/2011 los funcionarios policiales aprehendieron a un (01) ciudadano mayor de edad, a quien le incautaron un (01) arma de fuego cuando se daba a la fuga a bordo de un (01) vehículo automotor (moto) y al adolescente imputado, quien iba de barrillero del referido vehículo; pero es el caso, que de las Actas Procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción, se evidencia que el adolescente imputado no es el propietario del vehículo automotor (moto), sino el ciudadano aprehendido junto con él, además que no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico al imputado, siendo que no se cuenta con la declaración de testigo presencial o referencial que pueda corroborar los hechos acaecidos.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-