Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos, por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 eiusdem; y le sea decretada Medida Cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
El adolescente fue debidamente asistido por la Defensora Publica de Adolescentes, abogado Lisbeth Barrios, quien encontrándose en sala, aceptó la designación y prestó el juramento de ley. Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publico, Abg. Lisbeth Barrios, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, agregando que solicito le sea practicada una evaluación medico forense por cuanto el adolescente, refiere que ha sido maltratado por los funcionarios policiales. Finalmente solicito que le sean elaborados los informes psico sociales. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificados con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: Que en fecha; 22 de marzo de 2011, siendo las 10:45 de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos a las FAP en labores de patrullaje por la Cinqueña III, calle 2, sector 4, cuando observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, siendo interceptado por la comisión y al momento de practicarle el registro de persona le incautaron los 5 envoltorios tipo cebollitas, de material sintético color negro, contentivo en su interior en forma de hierba y semillas secas de la presunta droga conocida como marihuana, lo arrojo un peso bruto de 10 gramos, hechos en horas de la mañana el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Ciudadano juez el hecho cometido por el adolescente ya mencionado se subsume en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Cursan en el expediente legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud e imputación al adolescente, tales como: Acta Policial N° 403 de fecha 22-03-2011, Acta de Entrevista de fecha 22-03-2011, Acta de Retención de presunta Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de fecha 22-03-2011, Acta de Pesaje de fecha 22-03-2011, Acta de Derechos del imputado, entre otros.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto y revisado el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la manera como ocurrió la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos de apreciación, enseñando que debe entenderse como delito flagrante, a tal efecto indica: “Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, por circunstancias que rodean al sospechoso aprehendido que pueda establecerse una relación perfecta entre él y el delito cometido”; a tales efectos se observa: Acta de Investigación Policial, de fecha; 22-03-2011, que riela al folio 05, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes exponen que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana encontrándose de servicio en el escuadrón motorizado, en el sector El Carmen, Urbanización Cinqueña III, Calle 2, sector 4, Vereda 17, cuando observaron a un sujeto de aspecto sospechoso, lo interceptan y se le realizo una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo derecho de la bermuda, cinco envoltorios tipo cebollita, contentivo en su interior sustancia prohibida de la conocida como marihuana, siendo identificados como el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo informado el representante del Ministerio Público.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales al momento en que poseía en uno de sus bolsillos, varios envoltorios contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta sustancia denominada marihuana lo cual hace presumir que el adolescente, se encuentra incurso en la presunta comisión del hecho punible, al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.; salvo los resultados de la investigación. Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 Constitucional, es decir, que la aprehensión es considerada como legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales al momento que poseía en su bolsillo, varios envoltorios contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta sustancia marihuana.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, y que a continuación se señalan: Acta Policial N° 403 de fecha 22-03-2011, Acta de Entrevista de fecha 22-03-2011, Acta de Retención de presunta Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de fecha 22-03-2011, Acta de Pesaje de fecha 22-03-2011, Acta de Derechos del imputado, entre otros.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del COPP, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, como la experticia de la sustancia incautada, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, antes descritos, la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo; ahora bien, previa solicitud por el Ministerio Público, de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, y por cuanto puede ser evitada la detención con otras medidas que garanticen la sujeción del imputado al proceso, y por cuanto dicho delito en principio no es sancionado con la medida de privación de libertad, este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, DECRETA: Se decreta Medida Cautelar conforme al artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “f” de la LOPNNA. Las cuales consisten en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 2.- Obligación de presentarse cada (20) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección Penal; 3.- Prohibición de consumir, poseer y traficar sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas y concurrir a lugares nocturnos ni donde se expendan bebidas alcohólicas ni se realicen juegos de envite y azar y 4.- Prohibición de concurrir as personas de conducta trasgresora.
QUINTO: Se ordena la realización del informe social a los adolescentes, por parte de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinarios de esta Sección de Responsabilidad de Adolescente.
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