Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21/03/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 12 de noviembre de 2010, siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Comisaría “El Carmen” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la avenida “Briceño Méndez” entre calles “Apure” y “Nicolás Briceño”, cuando observaron un (01) vehículo automotor marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, observando que en el interior del mismo se encontraban dos (02) personas, una (01) de sexo masculino y otra de sexo femenino, desprovistos de sus ropas, realizando actos en la vía pública que lesionan la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos, siendo identificada la persona de sexo femenino como la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2150/2010 en la cual aparece como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las Actas Procesales y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, por cuanto en fecha 12/11/2010 la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comisaría “El Carmen” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto se habría encontrado realizando actos que atentan contra la costumbre y el buen orden de la familia, en el interior de un (01) vehículo automotor; pero es el caso, que de las Actas Procesales que conforman la presente causa y de los medios de convicción recabados, no existe declaración de testigos presenciales o referenciales que pudieran corroborar con exactitud los hechos plasmados en Acta Policial Nº 1642 de fecha 12/11/2010, manifestando la imputada en la Audiencia de Presentación haberse encontrado en ese sitio por cuenta propia y mutuo consentimiento, circunstancias éstas que imposibilitan la continuación del ejercicio de la acción contra la adolescente señalada.-
Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-
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