Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este tribunal para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe por el procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 eiusdem y le sea decretada Medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
El adolescente fue debidamente asistido por la Defensora Publica, abogado Lisbeth Barrios, quien aceptó la designación y prestó el juramento de ley.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó libre de coacción, espontanea y a viva voz, que no estaban dispuestos a declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Lizbeth Barrios, quien expone: “Ciudadano Juez, esta Defensa Pública, se adhiere a la solicitud fiscal y así mismo solicito copias de la presente acta.” Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificados con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: Que en fecha; 28 de marzo del presente año, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, encontrándose en labores de servicios recibieron llamado de la Central de Radio de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas ,indicándoles que se trasladaran hasta el Barrio Carlos Márquez, por la carretera de piedra, ya que habían suministrando información vía telefónica a esa central de radio de que allí se encontraban unos ciudadanos vendiendo presuntamente drogas, se dirigieron hasta el lugar y al llegar a las adyacencias de la finca mi ranchito, entre calles 2 y 3, solo se encontraba un ciudadano que al ver la comisión policial trato de salir corriendo pero fue interceptado en el acto, le indicaron que se detuviera, le realizaron la inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a éste en el bolsillo derecho del pantalón azul que vestía para el momento, tres envoltorios de material sintético color azul, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una presunta sustancia ilícita denominada Marihuana y un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una presunta sustancia ilícita denominada Marihuana, razón por la cual se realizó el procedimiento la cual encuadran en el delito de; POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas”, en perjuicio de el Estado Venezolano.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud e imputación al adolescente: Acta investigación Policial Nº 446 de fecha 28 de Marzo del 2011 suscrito por el funcionario DTDGO (PEB) Araujo Franklin y AGENTE (PEB) Aponte Evinson, adscrito a la Comando Motorizado de Policía del Estado Barinas, inserto en el folio (04), acta de retención de presunta sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de fecha 28 de Marzo de 2011,inserto en el folio (05), suscrito por el funcionario Agente (PEB) Aponte Evinson, adscrito a la Comando Motorizado de Policía del Estado Barinas, acta de pesaje de fecha 28 de marzo del 201, inserto en el folio Nº (07) suscrita por el funcionario Aponte Evinson, adscrito a la Comando Motorizado de Policía del Estado Barinas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificados, se desprende por aplicación del encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, por circunstancias que rodean al sospechoso aprehendido que pueda establecerse una relación perfecta entre él y el delito cometido; a tales efectos se observa:
Acta investigación Policial Nº 446 de fecha 28 de Marzo del 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes exponen que se trasladaran hasta el Barrio Carlos Márquez, por la carretera de piedra, ya que habían suministrando información vía telefónica a esa central de radio de que allí se encontraban unos ciudadanos vendiendo presuntamente drogas, se dirigieron hasta el lugar y al llegar a las adyacencias de la finca mi ranchito, entre calles 2 y 3, solo se encontraba un ciudadano que al ver la comisión policial trato de salir corriendo pero fue interceptado en el acto, le indicaron que se detuviera, le realizaron la inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a éste en el bolsillo derecho del pantalón azul que vestía para el momento, tres envoltorios de material sintético color azul, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una presunta sustancia ilícita denominada Marihuana y un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una presunta sustancia ilícita denominada Marihuana, razón por la cual se realizó el procedimiento la cual encuadran en el delito de; POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas”, en perjuicio de el Estado Venezolano.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón azul que vestía para el momento, tres envoltorios de material sintético color azul, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una presunta sustancia ilícita denominada Marihuana y un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una presunta sustancia ilícita denominada Marihuana, lo cual hace presumir que el adolescente se encuentra incurso en la presunta comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; salvo los resultados de la investigación. Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en consecuencia se observa que la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales al momento que poseía en su bolsillo derecho del pantalón azul, tres envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de la sustancia que se presenta en la forma de hierba y semillas secas de color verde pardo verdoso, con características semejantes a una sustancia ilícita denominada marihuana.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, y que a continuación se señalan:
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del COPP, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, como la experticia de la sustancia incautada, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo; ahora bien, previa solicitud por el Ministerio Público, de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, y por cuanto puede ser evitada la detención con otras medidas que garanticen la sujeción del imputado al proceso, y por cuanto dicho delito en principio no es sancionado con la medida de privación de libertad, este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “c, d, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), las cuales consisten en: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 2.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas.3.- Prohibición de concurrir o visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas .4.- Prohibición de concurrir con personas de conductas trasgresoras y 5.- Prohibición de consumir, traficar y poseer sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; se acuerda la valoración psico-social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal.
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