Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previstos en el artículo 406, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, según gaceta oficial 5763, extraordinaria de fecha 13-03-2005, en perjuicio de la ciudadana Crismela González (occisa).
Realizada la revisión del cómputo, cursante en los folios 914, y 915, de fecha 09-05-2007, de la presente causa, se evidencia que la adolescente fue sancionada con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años; así mismo, de las actuaciones que rielan en la presente causa se constata que en fecha 21-11-2007 de la revisión realizada se acordó sustituir la medida de privación por la de reglas de conducta, y libertad asistida y que las misma medidas finalizaron el 09/03/2011 y, no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
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