Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionada a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con el 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 460 en su primer aparte en concordancia con el artículo 83, del Código Penal Vigente , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 2 en concordancia con el artículo 6 y en relación con el artículo 16, numeral 12 de la Ley contra Delincuencia Organizada , en perjuicio de la ciudadana MARIA ANUNCIACIÓN SUÁREZ DE MARTÍNEZ.
Realizada la revisión del cómputo, cursante en los folios 242, 243 y 244, de fecha 11-02-09, de la presente causa, se constata que la medida finalizó el 30/11/2010 y, no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria
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