REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002790
Parte demandante: CARLOS MANUEL MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.430.460
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MANUEL RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.061
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: IDALUCY FUENTE DE SODA, C.A.

Abogada: ANTONIETA REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.641

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil once, y siendo las 12:40 pm, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal el apoderado judicial del demandante MANUEL RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.061 y la demandada IDALUCY FUENTE DE SODA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial ANTONIETA REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.641. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido y la cancelación de sus Prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2008-2009, 2009-2010, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008-2009, 2009- 2010, bono Vacacional Fraccionado, utilidades vencidas 2008-2009, 2009-2010, utilidades fraccionados, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 15.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° S-92 76003511, del Banco de Venezuela, a nombre del demandante y de la presente fecha 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,