REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 10 de mayo del 2011
Año 200º y 152º

SOLICITUD Nº 168-11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: HUMBERTO LEONEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.694, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas.


Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano HUMBERTO LEONEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.694, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas; asistido por el abogado en ejercicio Jorge Salcedo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.486, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos PINEDA RONALD DAVID y ESCALONA SANGUINO RAFAEL ALCANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 17.203.787 y V- 11.710.418, en su orden, asimismo el solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 16 de marzo de 2011, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas, estado Barinas, que riela al folio cuatro (04) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos PINEDA RONALD DAVID venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.203.787, con domicilio en el Barrio cementerio, Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas y ESCALONA SANQUINO RAFAEL ALCANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.418, con domicilio en el Sector Las Moritas, Calle Boca Roja, Casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el ciudadano HUMBERTO LEONEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.694, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre las cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, HUMBERTO LEONEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.569.694, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Punta Brava, calle Abril, de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas; con una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (358,4 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Martín Gómez; SUR; Paulina Vaquero; ESTE: Calle Abril, y OESTE; Miriam Gómez; consistentes en una (01) Posada Turística, construida con paredes de bloques, piso y placa, estructura de platabanda; quince (15) habitaciones con baño independiente; siete (07) habitaciones en la parte de abajo y ocho (08) habitaciones en la parte de arriba, cada habitación con una medida de CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIÌMETROS (4,50 mts.) DE FONDO POR CUATRO (4 mts2) METROS DE FRENTE, que equivalen a DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 Mts2), la parte de arriba con techo de acerolit, cada habitación con su aire acondicionado de 12000 WTU, con camas de concreto para la parte de abajo y camas de madera para la parte de arriba, una sala de recepción de TRES (3 Mts) METROS DE FRENTE, TRES (3 Mts) METROS DE FONDO QUE EQUIVALEN A NUEVE METROS CUADRADOS (9 Mts2), Un (01) sistema de Hidroyect de bombeo de agua, aguas servidas, cableado eléctrico 110 W y 220 W, una (01) escalera de hierro, rejas de hierro con tubos de 1x1 como sistema de protección para la platabanda, puertas y ventanas de hierro y estacionamiento de CINCO METROS (5 Mts) DE FRENTE POR QUINCE (15 Mts) DE FONDO QUE EQUIVALEN A SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts) 2, con una medida de construcción de CATORCE METROS (14 Mts) 2 DE FRENTE, POR VEINTICINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (25,60 Mts) 2 DE FONDO, QUE EQUIVALEN A TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUATRO CENTIMETROS (358,4 Mts2) y construida sobre una parcela de terreno de CATORCE METROS (14 Mts) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (25,60 Mts) DE FONDO, QUE EQUIVALEN A TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUATRO CENTIMETROS (358,4 Mts)2. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diez (10) días de Mayo de dos mil once. AÑOS: 200º y 152º.
LA JUEZ TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES


En la misma fecha y siendo las diez y treinta y tres (10:33) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES

Exp.168-11
NARF/gv