REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 12 de Mayo del 2011
Año 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 1319-11.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos YOVANY JOSE PIÑA MOYETONES, venezolano, Profesión Técnico Medio en Ciencias Agrícolas y Agropecuarias, y trabaja para el Ministerio de Agricultura y Tierra (M.P.P.A.T), ubicado en la Parroquia de Libertad Municipio Rojas, Diagonal al Banco de Venezuela al frente de Cable Visión, domiciliado en la Calle 1ero de Mayo, Casa nro. 14, Parroquia Dolores Municipio Rojas del estado Barinas, y la ciudadana VILLEGAS ARGUELLO MILAGROS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, dedicada a los oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.558.921, domiciliada en la Calle 1ero de Mayo, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha nueve (09) de Mayo del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de las mencionadas niñas, ciudadano YOVANY JOSE PIÑA MOYETONES, antes identificado, ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales de incremento, correspondientes al aumento hecho por el Ejecutivo Nacional, en cuanto a salarios mínimos, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00) mensuales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 1.500,00) mensuales como bonificación Especial de fin de año, y en el que solicitaron la apertura de la cuenta de ahorros en la entidad Financiera Banco Bicentenario; asimismo la ciudadana VILLEGAS ARGUELLO MILAGROS DEL VALLE , antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YOVANY JOSE PIÑA MOYETONES, venezolano, Profesión Técnico Medio en Ciencias Agrícolas y Agropecuarias, y trabaja para el Ministerio de Agricultura y Tierra (M.P.P.A.T), ubicado en la Parroquia de Libertad Municipio Rojas, Diagonal al Banco de Venezuela al frente de Cable Visión, domiciliado en la Calle 1ero de Mayo, Casa nro. 14, Parroquia Dolores Municipio Rojas del estado Barinas, y la ciudadana VILLEGAS ARGUELLO MILAGROS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.558.921, domiciliada en la Calle 1ero de Mayo, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de las niñas, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia, se ordena la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banco Bicentenario y el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese, ofíciese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Año 200° y 152°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES




En la misma fecha y siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES


Exp. 1319-11
NARF/gv