REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD


Libertad, 18 de Mayo del 2011
Año 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 1321-11.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ, venezolano, Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-4.259.393, domiciliado en la Calle Paz, al frente del Parque Los Enamorados, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas, y la ciudadana FONSECA PERALTA MAYRA ALEJANDRA , venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.434.555, domiciliada en la Carretera Vía Libertad, Finca la Paz S/N, Sector Bijao Negro, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha doce (12) de Mayo del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niña, ciudadano PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ, antes identificado, ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, en el mes de AGOSTO la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), para gastos de útiles escolares y uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL BOLIVARES ( Bs.1000, oo), como bonificación Especial de fin de año, para lo cual solicitaron la apertura de una cuenta en la entidad Financiera Banco Bicentenario; asimismo la ciudadana FONSECA PERALTA MAYRA ALEJANDRA, antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ, venezolano, Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-4.259.393, domiciliado en la Calle Paz, al frente del Parque Los Enamorados, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas, y la ciudadana FONSECA PERALTA MAYRA ALEJANDRA , venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.434.555, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Año 200° y 152°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES



En la misma fecha y siendo las tres y diez (03:10) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES












Exp. 1321-11
NARF/gv