REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 30 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 1324-11.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ, venezolano, docente, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.191.431, domicilio en el Barrio El Playón, diagonal al Abasto El Playón, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas; y trabaja en la Escuela Básica Bolivariana Don Lino Jiménez, entre el Sector Libertadores con Bello Monte, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, y la ciudadana RIVAS DIAZ KATIUSKA NOEMI, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.072.491, domiciliada en el Barrio Los Libertadores, Calle la Libertad, Casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niña, ciudadano OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ, antes identificado, ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, en el mes de AGOSTO la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de Útiles Escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como bonificación especial de fin de año, la ciudadana RIVAS DIAZ KATIUSKA NOEMI, antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ, venezolano, docente, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.191.431, domicilio en el Barrio El Playón, diagonal al Abasto El Playón, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas; y trabaja en la Escuela Básica Bolivariana Don Lino Jiménez, entre el Sector Libertadores con Bello Monte, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, y la ciudadana RIVAS DIAZ KATIUSKA NOEMI, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.072.491, domiciliada en el Barrio Los Libertadores, Calle la Libertad, Casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas , por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de la niña, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos mil once (2011). Año 201° y 152°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1324-11
NARF/gv
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