REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 31 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 1320-11.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ALVARO JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.224.021, ocupación obrero de PDVSA GAS, carretera vía Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas y la ciudadana DEXIS MELISSA ALBA MONTOYA, venezolana, docente mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.686.136, domiciliada en el Vegon de Santa Rosa, al lado de la entrada de las cocuizas, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano ALVARO JOSE GUILLEN, antes identificado, ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como bonificación especial de fin de año, la ciudadana DEXIS MELISSA ALBA MONTOYA, antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, ALVARO JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.224.021, ocupación obrero de PDVSA GAS, carretera vía Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas y la ciudadana DEXIS MELISSA ALBA MONTOYA, venezolana, docente mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.686.136, domiciliada en el Vegon de Santa Rosa, al lado de la entrada de las cocuizas, Municipio Rojas, estado Barinas, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior del niño, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia; se acuerda descontar de la cuenta nomina del ciudadano ALVARO JOSE GUILLEN, antes identificado; la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES Bs. (400,00) mensuales y UN MIL BOLIVARES en el mes de DICIEMBRE; para lo cual se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad financiera Banco Bicentenario Banca Universal, sucursal Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y una vez que conste en autos la misma, oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. FILIAL GAS (PDVSA GAS); a los fines que sean descontadas las cantidades antes mencionadas a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y depositas en la cuenta de ahorros aperturada al efecto, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley, líbrense oficios. Cúmplase.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos mil once (2011). Año 201° y 152°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
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