REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2010-000402
PARTES ACTORAS: YERITZA ANDREINA LAGUNA MORENO, LEIDY DEL CARMEN DIAZ y SOLANYI COROMOTO GARCIA IRIARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.070.093 V.- 15.540.930 y V.- 13.636.088.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.753.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.554.
PARTE DEMANDADA: empresa NBS INVERSIONES 2010 C.A, sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de de Febrero de 2003, anotado bajo el Nº 25, tomo 318A-VII, representada por el ciudadano DUILIO GUILLERMO D¨ELIAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.899.347, en su condición de Presidente de la empresa y solidariamente al FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), representado por el ciudadano CARLOS RAMIREZ.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: abogado OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.556.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.520.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Mayo de 2011, siendo las 10:30a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que las partes actoras, ciudadanas YERITZA ANDREINA LAGUNA MORENO, LEIDY DEL CARMEN DIAZ y SOLANYI COROMOTO GARCIA IRIARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.070.093 V.- 15.540.930 y V.- 13.636.088, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismas, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de las partes demandadas empresa NBS INVERSIONES 2010 C.A, y el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR); el cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 1501°.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria,
Abog.Carmen Montilla.
En esta misma se publico la anterior decisión.- conste.
La secretaria
Abog. Carmen Montilla.
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